CORTÉS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado don Luis Canales Cabellos en favor de don Gerardo Stan Cortés Muñoz, con domicilio en Gabriela Mistral 2941 San Joaquín, La Serena, deduciendo acción de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón de que, con su conducta, habría afectado de manera arbitraria e ilegal sus garantías constitucionales, especialmente la contemplada en los numerales 9° inciso final y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se le informó, mediante una carta de adecuación enviada el mes de marzo, la que sin explicar motivos, informa que su actual plan de salud sufriría una modificación unilateral en el precio base vigente de un 2,6%, la que tendría efecto a partir del mes de junio del año 2023, informándole las alternativas que podría asumir frente a la adecuación. Sostiene que el alza del precio base en el contrato de salud constituye un acto arbitrario e ilegal al modificar unilateralmente el negocio amparado en el artículo 1545 del Código Civil. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo, el contrato es una ley para los contratantes y no puede ser modificado, sino por consentimiento mutuo o causas legales. Indica que el alza debe ser fundada en hechos objetivos y de carácter excepcional los cuales no se contienen en la carta enviada, ni menos se fundamentan o justifican,
Fallo
por tanto, no emana de dicho documento el cumplimiento de los requisitos y presupuestos que exige la ley. Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre recurrida sobre el precio base de su plan de salud, manteniéndose el valor originalmente pactado para los beneficios contratados, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece don MATÍAS VON DER HUNDT FUENZALIDA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., quien solicita el rechazo del recurso, al no haberse verificado el alza en el plan de salud del recurrente, atendido que la recurrida puede dar fe de que en los registros de Isapre Cruz Blanca no consta que se haya efectuado el alza del plan de salud indicado por el recurrente, debido a que la parte recurrente es afiliada a un plan colectivo de salud, caso que no es posible que hubiera recibido la carta referida en su recurso. En este sentido, la parte recurrente no acompaña documentos que acrediten lo señalado. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal
Texto Completo (Preview)
Cortés Muñoz, Gerardo Stan Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 1594-2023.- La Serena, uno de diciembre dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado don Luis Canales Cabellos en favor de don Gerardo Stan Cortés Muñoz, con domicilio en Gabriela Mistral 2941 San Joaquín, La Serena, deduciendo acción de protección de conformidad a lo dispuesto en el art
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