ACG FINANCIAL SPA/POGGI (LTE)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-17588-2023 y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16702-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que un juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-16702-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en el caso de autos el juez de la causa excede las facultades del artículo 441 y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo No
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