VALLADARES/FLORES( ACUMULADA ROL 1647-2023 CIV)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA/REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de mayo del año en curso, dictada en causa Rol C-102-2023 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol 1647-2023. Visto y teniendo, únicamente, en consideración: Que del mérito de los antecedentes aportados por la incidentista, en especial, del certificado médico acompañado a folio 45, evidencia que el día 7 de agosto del año en curso, fecha en que se debía recibir la testifical de la misma parte, la abogada Ana Elena Fuentes Hernández, se encontraba impedida de asistir por razones de salud, circunstancia debidamente acreditada, lo que configura de manera suficiente una hipótesis de entorpecimiento, en los términos previstos en el inciso 2° del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. Interpretar del modo que lo ha hecho la jueza de primera instancia, la figura del entorpecimiento, implica en el caso de autos, una afectación o merma del derecho a la prueba, que integra uno de los pilares esenciales de la noción de debido proceso. Por lo antes razonado y de acuerdo a lo dispuesto, además, en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de dieciséis de agosto del año en curso, dictada en causa Rol C-102-2023 del Juzgado de Letras de San Javier, que rechazó el incidente de entorpecimiento de la demandada y, en su lugar, SE ACOGE el referido entorpecimiento, debiendo el tribunal de primer grado, fijar un término especial de prueba para la recepción de la testimonial de dicha parte. Devuélvase. N°Civil-1513-2023 (Acumulada con causa Rol 1647-2023).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. En cuanto a la causa Rol 1513-2023. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de mayo del año en curso, dictada en causa Rol C-102-2023 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del
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