SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL ORIGEN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Francisco Castillo Ávila, abogado, en representación de la Fundación Educacional Origen, representada por Roberto Patricio Miranda Orellana, ambos domiciliados en Virginia Subercaseaux N°2400, comuna de Pirque, sostenedora de la Escuela Agroecológica de Pirque, y deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° PA 783, de 4 de agosto de 2023, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, Miguel Zárate Carranza, domiciliado en Morandé N°115, 10° piso, comuna de Santiago, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1494, de 12 de julio de 2022, que aprobó el proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención del 2% por un mes recibida por el establecimiento educacional, solicitando se deje sin efecto la sanción impuesta por trasgresión al principio non bis in idem; o bien, en subsidio, se rebaje sustancialmente la sanción por no ser proporcional. Explica que el procedimiento administrativo sancionador tuvo como fundamento la aplicación de la medida disciplinaria de expulsión y cancelación de matrícula del estudiante E. V. por haber agredido física y verbalmente a dos profesores del establecimiento educacional, en cuyos acontecimientos participaron otros estudiantes también, remitiendo los antecedentes a la Superintendencia de Educación a través del Oficio N°10/2021 el 19 de noviembre de 2021. La Unidad de Fiscalización informó sobre la medida de expulsión y cancelación de matrícula que el establecimiento adoptó, a través del ORD N°397/MVC/2021/E, de 2 de diciembre de 2021, concluyendo una serie de observaciones al procedimiento realizado. Posteriormente, el Acta de Fiscalización Nº211305093 del 28 de diciembre de 2021 consigna hallazgos que podrían constituir infracciones a la normativa educacional y ese mismo día dictó la

Fundamentos

motivos en otros tres procedimientos administrativos seguidos por los procesos disciplinarios de otros estudiantes, de iniciales Y.E., S.V. y D.C.. En cada uno de estos procedimiento tienen por fundamento las mismas faltas asociadas al reglamento interno, a saber, i) que no se encuentra actualizado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº21.128 de Aula Segura; ii) ausencia de correlación directa entre la falta cometida y su sanción; iii) no establece plazos para presentar reconsideración de las medidas disciplinarias aplicadas y regula que, para el caso de la cancelación de matrícula, se deberá solicitar la reconsideración a la SIE. Añade que en esos procesos se decretaron idénticas sanciones, encontrándose todas las resoluciones que se pronuncian sobre las reclamaciones administrativas deducidas, pendientes. Estima que se le ha sancionado cuatro veces por los mismos motivos, vulnerando así el principio de non bis in idem. Afirma que la resolución que rechaza el recurso de reclamación administrativa interpuesto sostiene que no se puede sostener que los cargos y fundamentos de la sanción son idénticos, porque han recaído sobre distintos estudiantes. Sin embargo, disiente de aquello, ya que no se discute acerca de la potestad de la Superintendencia de Educación de realizar un procedimiento por cada cancelación de matrícula realizada, sino el hecho que se pretenda sancionar por las mismas faltas del reglamento interno cuatro veces de forma simultánea, siendo más lógico en un solo procedimiento el reproche al reglamento interno como el reproche por cada uno de los casos y aplicar, con ello, una sanción que resulte proporcional a la infracción. Segundo: Que comparecen Juan Esteban Cayuqueo Zepeda y José Ignacio Torres Orellana, abogados, en representación de la Superintendencia de Educación informando al tenor del reclamo interpuesto y solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Refieren que las alegaciones del reclamo se centran en la eventual transgresión al principio de non bis in ídem; y en subsidio a la supuesta infracción al principio de proporcionalidad, sin que se haya controvertido el hecho infraccional constatado en el acta de fiscalización. Reconocen que el proceso administrativo tiene su fundamento en el Informe Técnico N°3058, elaborado por el Encargado Regional de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación, quién advirtió que la medida disciplinaria de cancelación de matrícula aplicada contra el estudiante E.V. no se habría ajustado a lo establecido en el artículo 6, letra d) de la Ley de Subvenciones, que establece diversas obligaciones indisponibles que una entidad sostenedora debe cumplir al aplicar un procedimiento de expulsiones o de cancelación de matrícula y en razón de ello se instruyó un proceso administrativo contra la entidad sostenedora, y formuló un cargo único, cuyos hechos descritos en acta de fiscalización no fueron objetados por la recurrente. Respecto d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 54, 76 letra b) y 85 de la Ley N 20.529, del Ministerio de Educación, se rechaza, sin costas, el Recurso de Reclamación interpuesto la Fundación Educacional Origen, representada por Roberto Patricio Miranda Orellana, sostenedora de la Escuela Agroecológica de Pirque, deducido en contra de la Resolución Exenta N° PA 783, de 4 de agosto de 2023, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación. Redactada por la fiscal judicial Troncoso Bustamante. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°60-2023 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora María Catalina González Torres y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Francisco Castillo Ávila, abogado, en representación de la Fundación Educacional Origen, representada por Roberto Patricio Miranda Orellana, ambos domiciliados en Virginia Subercaseaux N°2400, comuna de Pirque, sostenedora de la Escuela Agroecológica de Pirque, y deduce reclamo judi

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