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CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO (A LA VISTA ING. CORTE N° 3758-2023)

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Esteban García Nadal, en representación de la Caja de Compensación de la Asignación Familiar Los Andes, quién recurre de falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 25 de octubre de 2023 dictada en los autos RIT P-3546-2020 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, la que tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la I. Municipalidad de Cerro Navia con fecha 23 de octubre del presente, y que actualmente se tramita ante esta Corte bajo el rol 3758-2023. Señala que el caso de marras se sustancia bajo las normas de la Ley N° 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones, y que con fecha 8 de agosto de 2022 se dictó sentencia definitiva, la que se encuentra firme y ejecutoriada, siendo en consecuencia, improcedente conceder la apelación que se dedujo por la ejecutada, la que impugna la resolución que tuvo por extemporáneas las excepciones opuestas por la Municipalidad señalada, pues ello atenta contra el texto expreso del artículo 8° de la Ley N° 17.322. Expone que la apelación deducida por la demandada en contra de resolución de 19 de octubre de 2023 en aquella parte que desestimó la excepción de falta de legitimidad pasiva, y que también resolvió no ha lugar a tener por opuestas las demás excepciones por extemporáneas, no es susceptible de apelarse, dado el carácter restringido del artículo 8 antes citado. SEGUNDO: Que la Ley 17.322 que Establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Sociales, regula el régimen recursivo aplicable a dicho proceso, en el artículo 8° del mencionado cuerpo legal. El mencionado artículo 8 en su inciso primero, señala que el recurso de apelación procederá sólo “en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Esteban García Nadal, en representación de la parte ejecutante, en causa RIT P-3546-2020, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 19 de octubre de 2023. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte 3758-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Laboral-Cobranza N° 3801-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Esteban García Nadal, en representación de la Caja de Compensación de la Asignación Familiar Los Andes, quién recurre de falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 25 de octubre de 2023 dictada en los autos RIT P-3546-2020 seguidos ante el Juzgado d

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