SIN INFORMACION

PINTO/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Paulina Gutierrez Arce en representación de Kurth Pinto Krause, demandante en los autos caratulados “Pinto con Superintendencia de Pensiones” que se tramita bajo el RIT T-2335-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quién deduce -en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil- recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 16 de octubre del presente año, que no acogió a tramitación, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó las medidas precautorias solicitadas. Expone que su parte dedujo demanda, en cuyo primer otrosí solicitó 3 medidas cautelares, las que fueron rechazadas al proveer la tutela por resolución de fecha 2 de octubre de 2023, y, el día 4 de octubre de 2023 a las 13:44 horas, -con plazo pendiente para apelar de la mencionada resolución- su parte ingresó un escrito retirando la demanda por decisiones de la estrategia procesal, teniéndola el tribunal como retirada y no presentada, por resolución de la misma fecha. Indica que, al día siguiente, es decir el día 5 de octubre pareció una constancia en el sistema de tramitación que daba cuenta de haberse notificado la demanda el día 4 de octubre a las 10:40, por lo que el tribunal actuando de oficio –y previa solicitud de la contraria que no prosperó- dejó sin efecto la resolución de fecha 4 de octubre, apercibiendo a la compareciente a señalar si persistía en la acción o se desistía de ella. Arguye que el día 13 de octubre la recurrente señaló que persistía en la acción, y en el otrosí correspondiente repuso y apeló en subsidio de la resolución que desestimó las cautelares, pues al haberse tenido por retirada la demanda el día 4 e invalidarse la misma el día 11 de octubre -reanudándose el procedimiento-, al día 13 se encontraba aún vigente el plazo para deducir el recurso de apelación. Sin perjuicio de ello, el tribunal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Paulina Gutierrez Arce, en representación de la parte demandante de don Kurth Pinto Krause, en contra de la resolución de 16 de octubre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2335-2023, declarándose en consecuencia admisible recurso de apelación deducido con fecha 13 de octubre de 2023, debiendo el tribunal de base remitir los antecedentes a esta Corte para su adecuado conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Laboral-Cobranza N° 3608-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 8: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Paulina Gutierrez Arce en representación de Kurth Pinto Krause, demandante en los autos caratulados “Pinto con Superintendencia de Pensiones” que se tramita bajo el RIT T-2335-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del T

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