OZONOEX ALIMENTACIÓN S.L./CIBO SPA (LTE)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y por estimarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre del año en curso, dictada en los autos rol N° C-17765-2023, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación a la gestión preparatoria intentada y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-17712-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-17712-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y por estimarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de octubre d
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