JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA MARTIRIANO LOPEZ AREBALO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de la frase “… la reducción de la multa por debajo del mínimo legal, no, porque es grave del delito, por lo tanto, se queda en el mínimo legal, no hay antecedentes excepcionales o extraordinarios, a lo más el artículo 49, el día de mañana no le haría exigible la conversión, pero requiere que a lo menos haga el esfuerzo de poder enterar alguna parcialidad a objeto de introducir el efecto preventivo especifico y preventivo general de las sentencias…” contenida en el motivo cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: Que el cumplimiento bajo privación de libertad de la pena principal y la naturaleza del procedimiento abreviado, llevan a entender que resulta más razonable y proporcional al presente caso hacer uso de la facultad del artículo 49 del Código Penal en orden a rebajar bajo el mínimo legal la multa asociada al delito de autos, y conforme además lo dispuesto en los artículos 370 y 414 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, y en su lugar,

Fallo

se declara que se condena a Martiriano López Arebalo al pago de una multa ascendente a 3 UTM, pagaderas en 3 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 UTM cada una de ellas, a partir del primer día hábil del mes siguiente a que este fallo quede ejecutoriado, todo ello sin perjuicio de la exención del apremio establecido en el inciso final del artículo 49 antes referido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 661-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de la frase “… la reducción de la multa por debajo del mínimo legal, no, porque es grave del delito, por lo tanto, se queda en el mínimo legal, no hay antecedentes excepcionales o extraordinarios, a lo más el artículo

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