3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ URRA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 2001-2022

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y, SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, el Tercer Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) a don Juan Bautista Rodríguez Urra, por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció luego del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 y cuando fuere detenido por agentes del Estado. De la antedicha sentencia, apelan ambas partes. 2°) Que la demandada, se alza solicitando en lo principal, la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, y en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización concedida por el fallo que se recurre, regulándola en una suma prudente inferior a la impuesta y, en todo caso, eximir a su parte del pago de los reajustes e intereses. Alega, en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por el demandante, por haber sido ya indemnizado. Al efecto, y en lo esencial, expresa que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. Como segundo agravio, alude al perjuicio que le provoca la sentencia, por haber sido rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el derecho internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte I

Fundamentos

fundamentos dados en el capítulo 3° de su recurso, titulado “Respecto de la indemnización y del quantum “; las mismas razones expresadas a propósito de dicho agravio, que se abordó en esta sentencia, en el raciocinio sexto conducen a desechar el perjuicio denunciado por el apelante en esa materia. Porque por un lado el daño moral causado resultó probado conforme a los antecedentes de convicción reunidos en la causa, y, desde que, su quantum, como se pasará a decir, ha de ser fijado incluso en una suma mayor a la establecida en primera instancia. Lo mismo sucede respecto de aquella petición subsidiaria de no hacer lugar al pago de los reajustes e intereses, fundado en el cuarto acápite de su libero abrogatorio en cuanto a que deberá ser desechado, por lo ya razonado en el raciocinio séptimo del presente fallo. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA DEMANDANTE 9°).- Que, el agravio acusado por el demandante, en lo esencial, dice relación con el quantum de la indemnización por el daño moral sufrido a consecuencia de su privación ilegal de libertad y torturas sufridas por agentes del Estado, el que aprecia, no se condice con la magnitud del perjuicio sufrido. En lo relativo a lo propuesto por el apelante en comento, es preciso razonar que, sin mayor distinción sobre las especies de daño extrapatrimonial, la jurisprudencia lo ha definido como el dolor, pesar, angustia y molestias síquicas que sufre una persona en sus sentimientos a consecuencia del hecho ilícito; también como el sufrimiento que experimenta una persona por una herida, la muerte de una persona querida, una ofensa a su dignidad u honor, la destrucción de una cosa de afección y, en términos generales, como un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo. Las antedichas definiciones largamente desarrolladas por la jurisprudencia y la doctrina caracterizan el pretium doloris y ha sido la forma de entender la indemnización del daño moral en Chile; sin embargo, el daño moral es un concepto jurídico mucho más amplio y es así que bajo este concepto se indemniza el dolor de las heridas y el tratamiento médico, la pérdida de los sentimientos de valía personal o el impacto de una pérdida familiar y lo que esto acarrea para la persona que lo sufre, con la debida prueba que permita establecer que se trata de un daño real y cierto ( que en el caso en cuestión así quedó asentado). Es así que el daño moral queda integrado por todas aquellas manifestaciones psicológicas, afectivas, emocionales o íntimas que sufre un perjudicado por el acaecimiento de una conducta ilícita y que no son constatables de forma directa, pero también se extiende a todo agravio que sufre la dignidad, honorabilidad, integridad física o cualquier elemento que pudiere alterar la normalidad de las facultades mentales o espirituales de una persona física. (Constituye la opinión, entre otros, de los profesores Corral Talciani “Lecciones de responsabilidad civil extracontractual”/ Domínguez Hidalgo “El Daño Moral”

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, y en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización concedida por el fallo que se recurre, regulándola en una suma prudente inferior a la impuesta y, en todo caso, eximir a su parte del pago de los reajustes e intereses. Alega, en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por el demandante, por haber sido ya indemnizado. Al efecto, y en lo esencial, expresa que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. Como segundo agravio, alude al perjuicio que le provoca la sentencia, por haber sido rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el derecho internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Conv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y, SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, el Tercer Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $15.000.000 (quinc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica