SANDRA PAULINA MILLÁN MERINO /SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece doña Sandra Paulina Millán Merino, trabajadora, con domicilio en calle Helsinki N°3.274, de Hualpén, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliadas en Concepción, calle Barros Arana N° 1098, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, subcomisión Concepción-Talcahuano, COMPIN, representada por don Jonathan Vásquez Barros, domiciliados en Concepción, calle Barros Arana N° 272, pide que se acoja el recurso declarando arbitrario e ilegal la resolución N°R-01-UME-62644-2023, de 10 de mayo de 2023 emitida por la recurrida, dejándola sin efecto, y declarando que las licencia médicas N° 78503731-6 y 79909092-9, procede al pago del subsidio por incapacidad y que no procede el reintegro de las mismas al empleador, o bien se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que la Resolución Exenta N°R-01-UME-62644-2023, de la SUSESO que confirma el rechazo de sus licencias médicas, deja de lado todos los antecedentes que acompañó. Sostiene que las resoluciones impugnadas son un acto administrativo arbitrario e ilegal, contrario a diversas disposiciones legales que señalan que los actos administrativos deben ser fundados. El acto recurrido no tiene ningún fundamento para arribar a la conclusión de rechazo de las licencias médicas, sin justificación ni argumentos claros, siendo que se proporcionaron todos los antecedentes médicos necesarios para justificar el reposo de la recurrente, Refiere sus informes médicos, emitido por el médico psiquiatra que individualiza, de 8 de noviembre 2022 y 7 de diciembre de 2022 y añade que el acto recurrido representa una amenaza a su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, según explica. En folio 6, doña Natalia González Peña, por la COMPIN de la Región del Biobío, informa que el rechazo de la
Fundamentos
considerando además, la guía médica que indica. La actora presentó reposición, el 10.01.2023 en la licencia médica 78503731-6, resuelto 07.02.2023 y el 20.01.2023 en la licencia N° 79909092-9, a más de otras dos licencias médicas, resuelto el 26.02.2023. se evalúo el caso, el 22.02.2023, y se autoriza parcialmente el reposo hasta 11.11.2022 “por no justificar prolongación del reposo médico; antecedentes aportados son insuficientes, considerando alta de médico anterior de fecha 24.06.2022”. Refiere las facultades y estructura de la COMPIN y las normas que la regulan, estimando que no ha incurrido en actor arbitrario o ilegal alguno. En folio 9, don Sebastián de la Puente Hervé, abogado, por la Superintendencia de Seguridad Social, solicita se desestime el recurso, con costas. Expone la improcedencia de la acción porque la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Informa en cuanto a la acción que conforme consta al expediente administrativo PAE código R-36627-2023, la interesada recurrió a su representada el 8 de marzo de 2023, reclamando porque la COMPIN, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 78503731-6 y 799909092-6, extendidas por un total de 60 días a contar del 12 de noviembre de 2022, por reposo no justificado y que mediante la Resolución Exenta Nº R-01-UME-62644-2023, de 10 de mayo de 2023, previa solicitud de informe de parte de su representada, y del estudio de los antecedentes, se confirmó el rechazo por las razones que cita y luego de referir el marco legal de las licencias médicas y las facultades de la SUSESO, estima que existe ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, según detalla. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social; y II.- Que se rechaza la acción de protección interpuesta por doña Sandra Paulina Millán Merino, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, subcomisión Concepción-Talcahuano; todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra suplente Sra. Claudia Cárdenas Navarro, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. Rol protección 11.247-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, comparece doña Sandra Paulina Millán Merino, trabajadora, con domicilio en calle Helsinki N°3.274, de Hualpén, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliadas en Concepción, calle Barros Arana N° 1098
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