LUIS LEONARDO OÑATE NAVARRETE CON JOHANNA ANGELICA RIQUELME CONCHA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 18-F inciso final de la Ley 18.101, para que la oposición deducida por la demandada a continuar adelante con el procedimiento monitorio prospere, es necesario que dicha oposición se funde en alegaciones o excepciones que tengan fundamento plausible; que indique los medios de prueba de que pretende valerse, debiendo acompañar además los documentos e indicar los medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. 2.- Que en el caso de autos, la oposición de la demandada no reúne tales requisitos por lo que no debió haber sido acogida por el a quo. Y de conformidad con la norma legal citada y artículo 18-G de la Ley N° 18.101, SE REVOCA la resolución apelada de quince de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos rol C-2591-2022, del 1° Juzgado Civil de Talcahuano, y en su lugar se declara que se desestima la oposición deducida, debiendo continuarse con el procedimiento monitorio como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-330-2023.
Fallo
se declara que se desestima la oposición deducida, debiendo continuarse con el procedimiento monitorio como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-330-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MSF/irm Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 18-F inciso final de la Ley 18.101, para que la oposición deducida por la demandada a continuar adelante con el procedimiento monitorio prospere, es necesario que dicha oposición se funde en alegaciones o excepciones que tengan fundame
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