SIN INFORMACION

RIQUELME/COMPIN REGIÓN DE COQUIMBOBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Christian Escorza Banda, abogado, en nombre y representación de Andrés Isaías Riquelme Jofré, chileno, casado, Cédula Nacional de Identidad número 14.113.991-6, empelado, con domicilio en Covadonga Nueva 911, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta, representada legalmente por Edson Monardes Araya, ambos con domicilio en Eduardo Lefort esquina 21 de mayo s/n, Antofagasta, por la dictación de la Resolución Exenta N° 5 de fecha 26 de septiembre de 2023, que resolvió autorizar las licencias médicas N°72263763-1, Nº73521358-k y N°775126676-6, sin derecho pago de subsidio, acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza, el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1, 2, 3, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la determinación que resolvió rechazar el pago del subsidio, ordenando el pago de las mismas, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción en que, en su oportunidad, interpuso recurso de protección ROL 23.348-2022, en contra del rechazo de 3 licencias médicas, tanto en su parte de reposo como de pago de subsidio, en la especie, las licencias médicas N°72263763-1 desde 22 de junio a 21 de julio, 30 días; Licencia Médica Nº73521358-k desde 22 de julio hasta 20 de agosto, 30 días; Licencia Médica 775126676-6 desde 21 de agosto hasta 19 de septiembre, 30 días, recurso que fue acogido en sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 22 de marzo de 2023, en los autos ROL 161.233-2022, señalando en la parte resolutiva del

Fallo

fallo: “Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, en su lugar se acoge el recurso de protección y se ordena: 1) Que, se dejan sin efecto las resoluciones de rechazo de licencias médicas de la actora, en las que no se haya practicado la efectiva evaluación de su procedencia o duración a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas; 2) En su lugar, se deberá disponer la realización a la brevedad de la evaluación de las licencia médicas de autos, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas en un plazo máximo de 60 días. 3) La Superintendencia de Seguridad Social deberá, en lo sucesivo y en todos los casos en que se discuta la procedencia y tiempo de reposo de una licencia médica, verificar que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre correspondiente al domicilio de la parte recurrente haya realizado una evaluación efectiva de aquella, mediante alguna de las medidas contempladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y, en caso

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Christian Escorza Banda, abogado, en nombre y representación de Andrés Isaías Riquelme Jofré, chileno, casado, Cédula Nacional de Identidad número 14.113.991-6, empelado, con domicilio en Covadonga Nueva 911, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Inv

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