1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE ESTADO DE CHILE CON SOCIEDAD FORESTAL LOS QUILLAYES LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada ha apelado de la resolución de 24 de octubre de 2022, que rechazó su incidente de nulidad de todo lo obrado, con costas, y también apeló de la sentencia complementaria de 5 de abril del año en curso, que se pronunció sobre las tachas y acogió la tacha opuesta del N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en contra de Pedro Emiliano Muñoz Fernández. El apelante solicitó que se acoja su incidente y se reponga el proceso al estado que indica y se rechace la tacha deducida en contra de dicho testigo, todo ello conforme a los argumentos que señala en sus escritos contenidos en los folios 38 y 38 del ramo incidental, respectivamente. 2°.- Que el testigo Pedro Emiliano Muñoz Fernández ha reconocido que tiene una relación actual de dependencia laboral con la sociedad demandada. Esta tacha, atendido el sentido claro de la norma (358 N° 5 “… de la persona que exige su testimonio) está referida a la época en que presta su declaración, pues éste es el momento al que la ley se refiere para establecer la habilidad del testigo para declarar en juicio. Así se ha resuelto desde antaño (v.gr. RDJ, tomos 34, 87, secc. 2,2 págs: 17, 26). La sentencia entonces en cuanto acogió la tacha deducida en contra de dicho testigo será confirmada. 3°.- Que en lo relativo al incidente de nulidad propuesto es un hecho de la cusa y que consta en la carpeta electrónica, que el articulista tiene su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, Carlos de la Maza N° 595, y que en este lugar fue buscado el 26 de abril de 2022, a las 12:47 horas y al día siguiente, a las 15.26 horas, siendo “ese su domicilio” y que se encuentra en el lugar del juicio, “según lo manifestado por persona adulta sexo femenino vecina del lugar” (folios 5, 6,7,9). La demanda y su proveído, se notificó en ese lugar al articulista, ese mismo día 27 de abril y se practicó la primera reconvención de pago, fijándose “copia de todo lo obrado en acces

Fundamentos

fundamentos de hecho de su incidencia ha rendido prueba instrumental y testimonial. Así, aportó copia de un folio de atención de urgencia de su hija (folio 1 N°5) María José Verdugo Larenas (folio 1 N°3), de 13 años de edad, de 26 de abril de 2022, 16:34 horas en el Sanatorio Alemán de esta ciudad; una copia de la solicitud de examen médico de las 21.04 horas de ese mismo día (folio 1 N°4) de dicha menor de edad, la que fue dada de alta la medianoche de ese mismo día (0:12 horas, 27 de abril de 2022, folio 1 N°3). También declararon Paola Larenas Belmar, Marcela Friz Durán y Anselmo Larenas Larenas (folio 32), a más del testigo cuya tacha fue acogida. Paola Larenas Belmar señala que el 27 de abril llegaron a su casa en Concepción, Mauricio Verdugo, su mujer e hija, se encontraban en esa ciudad, llegaron a su casa a las 12 y media a una de la madrugada de ese día. El 27 en la mañana, fue a trabajar y Mauricio tiene que dirigirse a una situación de trabajo en Mulchén y regresó alrededor de las 10 de la noche a buscarlos. Marcela Friz Durán, señala que estuvo en casa del articulista, el 26 de abril de 2022, desde las 11 de la mañana hasta las 6,35 de la tarde y “No recibí ningún llamado al teléfono de la casa de la señora Paz ni con el citófono tampoco”. Añade que el miércoles 27 estuvo desde las 11 de la mañana hasta las 16,35 horas y “nadie tocó al citófono ni recibí ninguna llamada, estuve todo el día en casa el día miércoles”. “Ella la señora Paz se encontraba en Concepción con su marido, andaban los tres con su hija María José, en médico”. Anselmo Larenas Larenas, expone que Mauricio Verdugo se encontraba en Concepción, el 26 de abril de 2022, por un tema medico por su hija menor y que el 27 de abril de 2022, se juntaron cerca del mediodía en la CPEC Duqueco, “ya que don Mauricio venía desde Concepción” lo que sabe “por don José Mauricio Verdugo en este minuto.- Después supe esto por la señora Paz Larenas Escalona”. 5°.- Que estas pruebas valoradas legalmente, demuestran que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, pero en caso alguno los presupuestos de hecho de la incidencia, esto es, que no se han recibido las copias de la demanda y de su proveído o que José Mauricio Verdugo Poblete no se encontraba en el lugar del juicio los días de las dos búsquedas, ni el de la notificación; pues, en efecto, las documentos antes referidos sólo comprueban que una hija del articulista fue atendida en Concepción en un establecimiento sanitario, el día y horas que en ellos se indica, y el contenido de las declaraciones de los testigos, resulta insuficiente para la finalidad pretendida, pues resulta ineludible que con el mérito de las copias de las carpetas electrónicas, acompañadas por la demandante, de otras tres causas seguidas en contra de la sociedad Forestal Los Quillayes Limitada, representada por José Mauricio Verdugo Poblete y también en contra de éste en las calidades que se indica, resulta comprobado que a José Mauricio Ver

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y su complemento de cinco de abril del año en curso, contenidas en los folios 37 y 47 del ramo incidental, respectivamente. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra suplente Sra. Claudia Cárdenas Navarro, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. Rol civil 2.779-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada ha apelado de la resolución de 24 de octubre de 2022, que rechazó su incidente de nulidad de todo lo obrado, con costas, y también apeló de la sentencia complementaria de 5 de abril del año en curso, que se pronunció sobre las tachas y acogió la t

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