FELIPE ARAYA ARANCIBIA EN REP PATRICIO TOSSO CON JUZGADO DE GARANTIA CURICO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 27 de noviembre del año en curso, compareció Felipe Araya Arancibia, abogado, y dedujo recurso de amparo en favor de Patricio Tosso Navarro, y en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, fundado en los siguientes antecedentes: Que el 5 de noviembre último presentó solicitud de audiencia de cautela de garantías y revisión de prisión preventiva de don Patricio Tosso, ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa R.I.T. N°5065-2023. Respecto de dicha solicitud el tribunal resolvió 48 horas después, pedir cuenta a Gendarmería de Curicó, sin fijar fecha de audiencia. Luego, el día 13 de noviembre Gendarmería de Chile respondió, pero el juzgado no resolvió nada, es decir, nuevamente no dieron fecha, precisando que el al día siguiente el tribunal puso en conocimiento de la defensa la información, pero sin fijar audiencia. Agregó que, posteriormente, el 19 del mismo mes, solicitó al tribunal que resolviesen dando fecha rápido, ya que es una revisión de prisión preventiva, y pese a estar en la carpeta judicial del tribunal la información requerida de Gendarmería, al parecer no la vieron y volvieron a resolver que "Siempre para resolver y previo a fijar audiencia pídase cuenta al CCP DE CURICO de lo resuelto con fecha 07/11/2023 que se acompaña para mayor ilustración...". Así, alegó que Gendarmería de Chile ha respondido hace 2 semanas lo requerido, el tribunal no contesta teléfonos, no responde correos, y si se pide una audiencia donde se debata una libertad, no fijan audiencia. Señala que Curicó no tiene una ley propia, por lo que sus funcionarios deben actuar conforme a derecho, que deben atender los teléfonos publicados por el Poder Judicial, y que tiene un plazo legal para resolver, la que se ha violentado hasta el cansancio.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se tenga a bien acoger el recurso y otorgar la brevedad fecha para debatir revisión de cautelar de su representado. SEGUNDO: Que a folio 4, el 28 del corriente mes, compareció Roberto García Gil, Juez del Juzgado de Garantía Curicó, quien informó que respecto de la primera solicitud, aquel firmó el 7 de noviembre, pues ese día apareció en la bandeja de firmas, que es revisada por dicho magistrado, alrededor de las siete de la mañana de todos sus días laborales. Agregó que se resolvió pedir cuenta a Gendarmería a la luz del escrito del solicitante. Añade que en resolución del 14 de noviembre interviene el Magistrado Mauricio Aravena, quien expresó lo siguiente: “Con fecha 13 de noviembre de fue allegado a la carpeta judicial el ordinario N° 3011-2023, mediante el cual el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó respondió a los requerimientos del Tribunal e informó que el imputado “no presenta ninguna lesión visible” y que “además se encuentra en buen estado en general”. Mediante dicho documento también se tomó conocimiento que el propio Tosso Navarro manifestó que “al momento de su ingreso mantuvo problemas de convivencia, especialmente discusiones, con internos que al día de hoy no se encuentran en el recinto penal y no quiso individualizar, razón de ello, en la actualidad se encuentra en buenas condiciones en el Colectivo N°3”. Con el referido informe, del que consta el buen estado de salud del amparado y que las personas que le
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C.A. de Talca Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 27 de noviembre del año en curso, compareció Felipe Araya Arancibia, abogado, y dedujo recurso de amparo en favor de Patricio Tosso Navarro, y en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, fundado en los siguientes antecedentes: Que el 5 de noviembre último presentó solicitud de au
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