MANUFACTURAS ESTAMTEX LIMITADA/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el veinticuatro de agosto del año en curso (folio N°5), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año (folio N°4-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-17761-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el veinticuatro de agosto del año en curso (folio N°5), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año (folio N°4-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-17761-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronun
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