12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MANUFACTURAS ESTAMTEX LIMITADA/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el veinticuatro de agosto del año en curso (folio N°5), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año (folio N°4-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-17761-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el veinticuatro de agosto del año en curso (folio N°5), en contra de la resolución de veintidós del mismo mes y año (folio N°4-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-17761-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronun

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