SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS ANDRES GALINDO SEGURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de noviembre de 2023 comparece el egresado de derecho, José Patricio Cornejo Ibarra y la abogado Fedora José Rubilar Morell, en favor de Carlos Andres Galindo Segura, colombiano, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el abandono del país, a través de la Resolución Exenta N°40597 de fecha 31 de marzo de 2021, que vulnera de manera arbitraria e ilegal, la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 23 de agosto de 2012, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la normativa migratoria, el amparado obtiene Residencia Definitiva a través de la Resolución Exenta Nº 87.997/23-08-2012. Posteriormente, el día 30 de octubre de 2022, el amparado concurrió a oficinas del Registro Civil de San Fernando para renovar su cédula de identidad, oportunidad en que la funcionaria a cargo de dicha cita le comenta que no puede renovar su cédula de identidad, ya que no aparece habilitado en el sistema como titular de alguna permanencia en Chile, por lo que el amparado concurre al Policía de Investigaciones para saber el motivo por el cual aparece bloqueado en el sistema del Registro Civil para renovar su cédula de identidad, solicitando un certificado de residencia respectivo. Ante dicha solicitud, un funcionario policial le comenta al amparado que su residencia definitiva había sido “bloqueada” en el año 2021 y la única causal es que estuviera más de 3 meses fuera del país. Ante dicha aseveración, el amparado demostró que su último viaje a Colombia fue en diciembre de 2021, teniendo timbrado el ingreso y egreso al país, sin tener ninguna novedad en el control migratorio de Policía Internacional en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Expresa que ante la espera, falta de notificac

Fundamentos

considerandos al momento de dictar la Resolución Exenta que revocó el permiso migratorio del cual era titular y ordeno el abandono del país. Refiere que existe una gran diferencia entre las causales de rechazo o revocación de residencias contenidas en el artículo 63 y 66 del Decreto Ley 1.094, debido a que el artículo 63 utiliza el verbo “deben”, entendiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones, tiene la obligación de rechazar o revocar un permiso migratorio, si un extranjero se encuentra en las causales invocadas de manera expresa en la normativa. En cambio, el artículo 66 utiliza el verbo “pueden”, no atribuyendo una obligación imperativa para aplicar alguna sanción específica, entendiéndose tal uso como la capacidad que tiene el órgano aludido a que luego de un análisis reflexivo, un ejercicio de adaptación y ajuste a las condiciones específicas del caso concreto, pueda incluso no aplicar ninguna sanción, por lo que a su juicio, el mecanismo que deja sin efecto la residencia definitiva del amparado es un acto arbitrario e ilegal, debido a que sanciona administrativamente la misma conducta que ya fue sancionada penalmente –lo que vulneraría el principio non bis in ídem que explica- considerando además, que la Resolución Exenta que se trata de dejar sin efecto, no fue emitida dentro de un proceso administrativo sancionatorio en el cual el amparado tuviera la oportunidad de aportar antecedentes suficientes, para acreditar arraigos en el país, evitando perjudicar derechos y principios fundamentales como la reunificación familiar e interés superior del niño. Incluso, además de estar mal fundamentada la resolución que revocó el permiso de residencia del actor, el estado emitió orden de abandono sin tener la obligación de hacerlo, y pudo perfectamente, no perseverar en la sanción administrativa intentada, debido a los arraigos ya mencionados. Sostiene que, en este caso, la autoridad recurrida ha dictado la medida de abandono en un procedimiento administrativo en que el afectado no fue escuchado ni se le otorgó la oportunidad de defenderse, así como tampoco se motivó suficientemente la decisión de abandono, ni se ponderó la proporcionalidad de dicha sanción en relación con la finalidad perseguida por la misma, y el grado de afectación de los derechos fundamentales que resultarían vulnerados con su dictación, incumpliendo con ello las obligaciones internacionales de respeto y garantía del derecho al debido proceso establecidas en el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la CADH. Dicho lo anterior, el acta que revoca la residencia definitiva del actor es completamente desproporcional y excede las facultades discrecionales de la administración para satisfacer intereses generales; asimismo deviene en ilegal, toda vez que posiciona al amparado en una situación más gravosa que la que se encontraba al momento de ser revocada su residencia definitiva. Lo anterior confirma además, que la prohibición de la reformatio in peius es una expresión d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Andrés Galindo Segura, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 553-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de noviembre de 2023 comparece el egresado de derecho, José Patricio Cornejo Ibarra y la abogado Fedora José Rubilar Morell, en favor de Carlos Andres Galindo Segura, colombiano, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el abandono del país, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica