SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  1) Comparece la defensora penal pública penitenciaria, Sandra Verónica Zamora Oyarzun, por el condenado don Eduardo Alfonso Hualaman Catrilef, C.I. Nº16.216.392-2, quien cumple condena en el Centro de Estudio y  Trabajo de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole en definitiva dicho beneficio. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple, la que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en Penal de Osorno, en causa RUC 1601044585-3.; que inició su condena el 29 de marzo de 2018 y finaliza la misma el 7 de noviembre de 2026

Fundamentos

considerando un abono de 509 días, y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 10 de julio de 2023. Agrega que su representado cumple además el requisito de conducta requerido; goza de beneficios intrapenitenciarios, salida dominical desde el 5 de marzo de 2023, salida de fin de semana desde el 4 de agosto de 2023 y salida trimestral desde el 5 de junio de 2023 y, además, de acuerdo con su informe psicosocial se pronostican avances en su proceso de resocialización y reinserción. Solicita se acoja la presente acción y se le otorgue a su representado el beneficio de libertad condicional. Acompañó los antecedentes fundamentes del recurso. 2) Informó por la Comisión de Libertad Condicional, don Héctor Hinojosa Aubel, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que el 13 de octubre del año en curso, previo informe del CET de Osorno y obrando dentro de sus atribuciones la Comisión denegó por unanimidad el beneficio de libertad condicional al condenado, para lo cual se fundamentó claramente en la resolución que ahora se censura, que atento al mérito de los antecedentes de la carpeta correspondiente, el recurrente no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente, considerando especialmente que tiene un riesgo de reincidencia medio, con un plan de intervención en ejecución, siendo aún necesario intervenir factores de uso del tiempo libre y pares, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y manejo de la ira, por lo que se aconseja que continúe su proceso en régimen cerrado y se denegó el beneficio. 3) Para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos (...) 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 4) Por su parte, el artículo 4° del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida po

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que:  SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Eduardo Alfonso Hualaman Catrilef, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-287-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS:  1) Comparece la defensora penal pública penitenciaria, Sandra Verónica Zamora Oyarzun, por el condenado don Eduardo Alfonso Hualaman Catrilef, C.I. Nº16.216.392-2, quien cumple condena en el Centro de Estudio y  Trabajo de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional,

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