DÍAZ/DIRECCIÓN DEL TRABAJO O´HIGGINS
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de catorce de julio del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, doña Lissette Milady Salazar Sandoval, rechazó la reclamación deducida por Forestal Héctor Díaz Navarrete E.I.R.L. en contra de la Resolución Multa N° 8337/22/46 de 9 de noviembre de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, con costas. En contra del indicado fallo, el abogado Juan Carlos Vidal Etcheverry, en representación de la reclamante, deduce recurso de nulidad invocando el motivo anulatorio previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar infringidos los artículos 5 y 76 de la Ley N° 16.774 y 453 del Código Laboral, al rechazar la reclamación por falta de prueba, en circunstancias que lo discutido es una cuestión de derecho, pues los hechos vinculados con las multas 2 y 3 no se encuentran controvertidos. Sostiene que las multas números 2 y 3 se cursaron por no denunciar e informar el atentado incendiario ocurrido en el campamento forestal ubicado en el sector tres ventanas de La Unión, sin embargo, ningún trabajador resultó lesionado y/o fallecido, por lo que no resulta exigible la obligación contenida en el citado artículo 76. Manifiesta que existió un ataque externo de un grupo que no tiene relación con la actividad laboral, siendo la empresa víctima de aquello, lo que resulta encuadrable en el artículo 5 de la Ley N° 16.744 y, por ello, el hecho nunca pudo ser calificado de accidente del trabajo. Subsidiariamente, alega que la sentenciadora no accedió a la rebaja de multa, pretiriendo la falta de gravedad del hecho infraccionado. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Concluye pidiendo se declare la nulidad parcial de la sentencia, dictándose una de reemplazo que acoja la reclamación respecto de las multas números 2 y 3, o en subsidio, rebaje la cuantía de unas o ambas multas, y a todo evento, dejando sin efecto la condena en costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendida la causal invocada, esto es, la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Por su parte, debe tenerse presente que la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiendo alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. SEGUNDO: Que, es un hecho no controvertido que el 9 de noviembre de 2022 la Inspección Provincial del Trabajo cursó la multa N°83337/22/46 y que aplicó tres multas a la empresa reclamante (considerando 3°). De acuerdo a lo expuesto por ambas partes en los escritos de demanda y contestación, respectivamente, son hechos pacíficos: 1°) La fiscalización se fundó en que: “Con fecha 22.10.2022 siendo las 20:20 horas aproximadamente, entre 6 a 8 sujetos desconocidos ingresaron al campamento forestal (faena) a rostro cubierto (encapuchados), con armas de fuego (escopetas y fusiles), comenzando a intimidar violentamente a los trabajadores de las distintas empresas contratistas que se encontraban en el campamento cenando y algunos descansando en sus habitaciones, (68 trabajadores aproximadamente) sacándolos de manera violenta de las dependencias, gritándoles que se fueran del lugar ya que procederían a quemarlo. Fueron sometidos en el patio del campamento a mantenerse tendidos en el suelo boca abajo con la amenaza latente de dispararle en caso que levantaran la cabeza, siendo obligados a salir de manera inmediata con las manos levantadas y a colocarse de rodillas en el patio del campamento. Con relación al ataque incendiario, se constató que las habitaciones fueron quemadas (destruidas) y además 13 vehículos (8 camionetas, 3 camiones aljibes, 1 automóvil particular y 1 motoniveladora), los que se hallaban dentro del predio. Uno de los vehículos fue encontrado un lienzo de tela con la leyenda “fuera forestales del wallmapu, libertad a Ricardo Héctor Llaitul, Ernesto Llaitul Henríquez y todos los ppm kizukelelamun puweychafecamche”. 2°) La multa N° 2 (10 U.T.M.) se cursó por “no denunciar al organismo administrador respectivo el accidente o enfermedad profesional”, lo que constituye infracción al artículo 76 inciso 1° de la Ley N° 16.744 y artículos 71 y 72 del D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 3°) La multa N° 3 (150 U.T.M) se aplicó por “no informar inmediatamente a la inspección del trabajo el accidente fatal o grave”, omisión que infringe el artículo 76 inciso 4° de la Ley N° 16.744 , en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo y artículo 76 inciso final de la Ley N° 16.744. TERCERO: Que, para la adecuada resolución de la controversia resulta útil consignar que el artículo 5 de la Ley N° 16.744 -que detalla lo que debe en
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto por el artículo 482 del Código de Trabajo, se ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT I-17-2022 por la Jueza titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, doña Lissette Milady Salazar Sandoval, la que es nula parcialmente, procediéndose a continuación y separadamente a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por rechazar el recurso, en atención a que la argumentación liberatoria del recurrente resulta descartable, primero, porque descansa en una distinción no contendida en los artículos 5 y 76 de la Ley N° 16.744, en relación, con el artículo 71 y 72 del D.S 101 y, por ende, inadmisible. En segundo lugar, porque tratándose de medidas establecidas por el legislador para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, así como asegurar las labores de supervigilancia respecto al cumplimiento de la regulación sectorial, no es posible sostener una interpretación que suponga una posición desmejorada para los trabajadores que sufren un accidente del trabajo, sin atentar contra el principio pro operario que inspira el derecho laboral. Así lo ha resuelto esta Corte, en causas roles N° 254-2019, 269-2019 y 383-2022, entre otras. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra Sra
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Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de catorce de julio del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, doña Lissette Milady Salazar Sandoval, rechazó la reclamación deducida por Forestal Héctor Díaz Navarrete E.I.R.L. en contra de la Resolución Multa N° 8337/22/46 de 9 de noviembre de 2022 de la Inspección Provincia
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