FUENTES/ACUÑA
Rol
C-42-2019
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Con fecha 31 de agosto de 2020, el ejecutado deduce incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por encontrarse fuera de Chile, espec ficamente en Melbourne, Australia; se ala que ha tomado conocimientoí ñ de este juicio el d a 27 de agosto de 2020 a trav s de su hija, quien a su vez fueí é contactada por el abogado Oscar Silva lvarez, el que le inform sobre una causa deÁ ó cobranza laboral seguida en su contra; explica que dicho abogado patrocin suó defensa en la causa rol C17922018 seguida ante el 2 Juzgado en lo Civil deº Quillota, en una demanda de cumplimiento de contrato de medier a y aparcer a,í í deducida por Rolando Fuentes, demandante y ejecutante en esta causa, contra su persona. Tanto en los autos C17922018, del 2 Juzgado Civil de Quillota, como en laº causa T162018, de este tribunal, el Sr. Rolando Fuentes demand por los mismosó hechos, construidos a partir de un contrato de medier a que celebr con l en el a oí ó é ñ 2014 y que termin el 20 de septiembre de 2018. En el primer caso, iniciado conó fecha 12 de septiembre de 2018, el Sr. Fuentes sostuvo que estaban ante un contrato civil incumplido por su parte. En cambio, en el segundo caso, iniciado el 15 de noviembre de 2018, sostuvo que estaban ante lo que l entend a como un contrato deé í trabajo. Afirma, que el Sr. Fuentes reconoci tener conocimiento que sus serviciosó eran requeridos puesto que el articulista se ausentaba por largos per odos del pa s yí í en ambas demandas aclara que viaja permanentemente a Australia, donde vive su hija, Janet. La notificaci n de la demanda laboral se produjo un mes despu s de laó é notificaci n practicada en sede civil, en circunstancias que el Sr. Fuentes estaba enó pleno conocimiento de su ausencia del pa s para esa fecha. El 6 de diciembre de 2018í tom un vuelo a Melbourne, Australia; por lo que el
Fundamentos
considerando cuarto precedente, el demandado don Hern n Jaime Acuna, registraá en su pasaporte salida del pa s el d a 6 de diciembre de 2018 y entrada el 28 de mayoí í de 2019. Teniendo en vista que el procedimiento que se sigue en esta causa, de acuerdo a lo establecido en el art culo 466 del C digo del Trabajo, no es m s que laí ó á continuaci n del procedimiento iniciado en causa T162018 y tiene por objeto eló continuar con la ejecuci n luego de recibirse los antecedentes o el certificado deó haberse dictado sentencia que se encuentra ejecutoriada, para efectos de la incidencia de nulidad promovida cabe necesariamente establecer si el denunciado en la causa de tutela citada se encontraba en el territorio nacional al momento de serle notificada la denuncia. Dado que en aquella causa T162018, se le notific el 17 de diciembre deó 2018 seg n lo dispuesto en el art culo 437 del C digo del Trabajo y que sali del pa sú í ó ó í el 6 de diciembre de 2018 y no regres hasta el 28 de mayo del a o siguiente, quedaó ñ acreditado que no se dio cumplimiento a uno de los requisitos del citado art culo,í que es que el notificado se encuentre en el lugar del juicio, lo que ha ocasionado un perjuicio reparable nicamente con la declaraci n de nulidad impetrada, motivo porú ó el cual se har lugar al art culo.á í NOVENO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta resoluci n.ó Por las consideraciones expuestas y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 426, 437, 465, 466 del C digo del Trabajo, 80 y siguientes del C digo deó ó Procedimiento Civil, 1698 del C digo Civil, ó
Fallo
se resuelve: WXGHXBXVTMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I.Que se acoge, el incidente formulado por la parte demandada, en consecuencia, se declara nulo lo obrado en la presente causa y en la que le precede, esto es la T162018 seguida ante este mismo tribunal. II.Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-42-2019 RUC: 18-4-0147322-6 Proveyó PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez no inhabilitada del 1º Juzgado de Letras de Quillota.//xpo En Quillota a catorce de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-11-08T10:00:27-0300
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Quillota, catorce de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO. Con fecha 31 de agosto de 2020, el ejecutado deduce incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, por encontrarse fuera de Chile, espec ficamente en Melbourne, Australia; se ala que ha tomado conocimientoí ñ de este juicio el d a 27 de agosto de 2020 a trav s de su hija, quien a su vez fueí é contact
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