GUZMÁN/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN )
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece Jessica Acuña Gómez, abogado, en representación de don DANIEL JESUS GUZMAN CID, interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. I.- ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: 1.-) Se recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-64222-2023, de fecha 15 de mayo de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar la calificación de enfermedad común, la cual aflige a su representado desde larga data, señalando "... Que, se ha tenido a la vista los antecedentes aportados por el citado Organismo Administrador, entre ellos DIEP con fecha 19-04-2022, informes médicos, informes psicológicos y estudio de puesto de trabajo realizado bajo las normas de protocolo de esta Superintendencia, como asimismo los enviados por el trabajador. Que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis exhaustivo de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que presento el trabajador es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivo la atención. En efecto de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos presentación escrita y fundada, apelación a calificación y los señalados anteriormente, no se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del trabajo, que pudiera explicar la emergencia y evolución de la afección de salud mental presentada...” en base a lo anterior finalmente establece “Resuelvo: rechazase el reclamo por calificación de origen de enfermedad. No procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744, por tratarse de una patología de origen común…” II.- COMPETENCIA: 2.-) De acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, es
Fundamentos
Fundamentos de la Resolución) FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: TRABAJADOR INGRESA EN ABRIL A MUTUALIDAD, REFIERE ACOSO LABORAL POR JEFATURA, FALTA DE APOYO SOCIAL POR ORGANIZACIÓN. EPT SE REALIZA CON 2 TESTIGOS POR PARTE DE EL Y 2 DE EMPRESA. NO SE VERIFICA TRATO HOSTIL O DE ACOSO POR PARTE DE JEFATURA. LABORATORIO DEBE IMPLEMENTARSE LLEGANDO EL, EFECTIVAMENTE LAS ADQUISICIONES FUERON LENTAS DEBIDO A LOS TRAMITES DE ORDEN DE COMPRA Y CONTEXTO DE PANDEMIA. SE LE HABILITA LUGAR DE TRABAJO EN EL LABORATORIO 8 A ESO SE REFIERE CUANDO SEÑALA QUE LO BAJARON). COMIENZA A FUNCIONAR LABORATORIO, TENIENDO ALTA DEMANDA ENTRE DICIEMBRE Y MARZO. DEBIDO A ERRORES Y QUEJAS DE USUARIOS (EN RELACIÓN A RESULTADOS DE PESQUISA DE COVID), SE INICIA SUMARIO A EL COMO COORDINADOR Y OTRA FUNCIONARIA DEL LABORATORIO. POR OTRA PARTE, EVOLUCIÓN CLÍNICA Y SINTOMATOLOGÍA REFERIDA NO COMPATIBLE CON AFECCIÓN DE ORIGEN LABORAL. SE ENCUENTRA CON LM DESDE 9/03/2022, SIENDO EMITIDA LA ÚLTIMA LM EL 15/04/2023, LO QUE DEMUESTRA QUE POR UNA AÑO NO HA ESTADO EXPUESTO A FACTORES DE TENSIÓN PSÍQUICA DE ORDEN LABORAL. A CONTAR DEL 18/08 HAN SIDO RECHAZADAS POR ISAPRE Y COMPIN POR CONSIDERAR REPOSO INJUSTIFICADO. NO ADJUNTA LMS e) Pues bien, luego del estudio de los antecedentes por los especialistas, la Superintendencia de Seguridad Social emite la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-64222-2023, de fecha 15 de mayo de 2023, dictamina lo siguiente: "...Que, se ha tenido a la vista los antecedentes aportados por el citado Organismo Administrador, entre ellos DIEP con fecha 19-04-2022, informes médicos, informes de psicólogo y estudio de puesto de trabajo realizado bajo las normas de protocolo de esta Superintendencia, como asimismo los enviados por el trabajador. Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis exhaustivo de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que presentó el trabajador es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos presentación escrita y fundada, apelación a calificación y los señalados anteriormente, no se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del trabajo, que pudiera explicar la emergencia y evolución de la afección de salud mental presentada”.
Fallo
fallo del Recurso de Protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, es competente para conocer de la presente acción constitucional de protección, habida consideración que los efectos del acto recurrido han tenido lugar en su jurisdicción. III.- ANTECEDENTES FÁCTICOS: 3.-) A modo de contexto y de acuerdo con informe de médico tratante emitido con fecha 26 de abril de 2022, por el Dr. Felipe Andrés Veas Sáez, RUT 14.203.086-6, Médico de Clínica Mayor Red Salud, respecto de la recurrente, informa los siguiente: Examen físico: Paciente da cuenta de una serie importante de irregularidades y acciones concretas con objetivo de disminuir su presencia en diferentes instancias (sensación de invisibilidad) hostigamiento permanente de parte de persona mencionada quien critica de manera persistente el trabajo del paciente, Junto a esto es eliminado de chats grupales con la excusa de no poder participar por no haber ingresado vía concurso público. Anhedonia con importante sensación de pérdida de sentido personal, irritabilidad, agotamiento, labilidad, alteración en el ciclo sueño-vigilia, paciente inicialmente se encontraba consultando psiquiatra y psicólogo de manera particular para poder sobrellevar la situación. A mayor abundamiento expone la Dra. Jindriska Lara Goddard, rut N° 15.884.142-8, en su informe médico de fecha 12 de mayo de 2022; Examen Físico: diagnostico Episodio depresivo grave sin psicosis con síntomas ansiosos 1. Mal diseño organizacional: sobrecarga, ause
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece Jessica Acuña Gómez, abogado, en representación de don DANIEL JESUS GUZMAN CID, interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. I.- ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: 1.-) Se recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-64222-2023, de f
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