QUINTERO MORENO JULIANA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparece don Alejandro Ibañez Martínez, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Juliana Andrea Quintero Moreno, de nacionalidad colombiana, Número de Pasaporte BC056862en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria al emitir la resolución número 28742, que ordena una prohibición de ingreso a Chile, contra la amparada, lo que ha afectado su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 letra a), en su modalidad de libertad ambulatoria, de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 14 de diciembre de 2021, la amparada ingresó por primera vez al país por paso no habilitado, debido a que le fue imposible ingresar de manera regular, producto de que las fronteras se encontraban cerradas por la pandemia de COVID-19. Posteriormente, con fecha 20 de agosto de 2022, la amparada salió de Chile con dirección a Colombia, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez; y que al intentar ingresar nuevamente, el 22 de junio de 2023, por el paso fronterizo de Chacalluta, la Policía de Investigaciones de Chile, le hizo entrega del certificado de prohibición de ingreso al país, fundado en la resolución N°28742 del Servicio Nacional de Migraciones, donde se indicaba la prohibición de ingreso a Chile por parte de la amparada. Solicita que, se deje sin efecto dicha orden, para otorgarle la posibilidad de sanear lo necesario a la amparada, y que el Servicio Nacional de Migraciones, le permita presentar la documentación necesaria, con el fin de obtener una residencia que le permita vivir de manera regular en Chile. En cumplimiento a lo ordenado, evacua informe doña Camila Fernanda Cortés Palma, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo, atendido a que no existe de su parte, acto alguno que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada. S
Fundamentos
Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisión de la autoridad migratoria respectiva, esto, el Servicio Nacional de Migraciones, de negar lugar o de impedir el ingreso de la amparada al territorio nacional. Conforme consta de los antecedentes, la negativa de que se trata se sustentó en la circunstancia de que la amparada incurrió en la causal de prohibición ingreso que contempla el artículo 32 N° 3 de la Ley de Migraciones, N° 21.325; Tercero: Efectivamente, de acuerdo con lo prescrito en el citado artículo 32 N° 3 está prohibido el ingreso al país de los extranjeros o extranjeras que “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. En la especie es un hecho indiscutido que la amparada había ingresado con anterioridad al territorio nacional, durante el año 2021, haciéndolo por un paso no habilitado. Consecuentemente, resulta inconcuso que pesa en su contra una prohibición de ingreso expresamente prevista en la ley; Cuarto: Por lo tanto, no existe reproche de ilegalidad que pueda atribuirse al Servicio Nacional de Migraciones, dado que en su condición de autoridad migratoria facultada para ese fin se ha limitado a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley, en un caso previsto en ella y dentro de los límites de su competencia;
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Juliana Andrea Quintero Moreno. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2362-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 28: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2023, comparece don Alejandro Ibañez Martínez, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Juliana Andrea Quintero Moreno, de nacionalidad col
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