VALENZUELA/SOLUCIONES ASFALTICAS S.A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad invocando como causales las del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en cuanto omisión de análisis de toda la prueba rendida, en forma conjunta la del artículo 477 del Código del Ramo en relación a la infracción a las normas contenidas en el artículo 171 y 160 N°4 del mismo cuerpo legal, y finalmente en forma subsidiaria a las anteriores la del artículo 477 del Código del Trabajo, al rechazar la acción del despido indirecto. En relación a la causal principal, se observa la existencia de defectos en la forma de interposición de ésta, la que por su naturaleza presupone la revisión de los hechos asentados en la sentencia, debido a que lo que persigue el vicio de nulidad en la forma invocada es precisamente analizar la prueba que a juicio del actor fue omitida en la sentencia y que resultaba relevante para la adopción de la decisión de acoger la acción de despido indirecto, sin embargo, ésta causal se interpone de manera conjunta con una causal estricta de derecho, cual es, la del 477 del Código del Trabajo, la que por su esencia importa la aceptación de los hechos en la forma en que fueron asentados en el juicio, circunscribiendo su análisis únicamente en las infracciones normativas a partir de hechos que se mantienen inalterables, sin embargo, aún cuando se pudiese estimar la relación existente entre ambas causales en el entendido que de acogerse el vi
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Msm/ Antofagasta, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los fundamentos de hecho y de derecho de la causal que invoca, la indicación de la influencia sustancial de
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