ESCOBAR/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luis Néstor Escobar Maya, cédula de identidad N°9.199.720-7, domiciliado en Gral. Manuel Baquedano N°50, oficina N°804, Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, corporación de derecho privado, RUT N°81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, cédula de identidad N°8.046.049-K, ambos domiciliados en General Calderón N°121 comuna de Providencia, Santiago, solicitando que la recurrida cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituyéndosele los descuentos efectuados y los que puedan efectuarse durante la tramitación de la acción. Informó la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción constitucional, en los descuentos sufridos en su remuneración, provocándole una privación y perturbación en su derecho de propiedad. Señaló que el 19 de diciembre de 2018 suscribió el pagaré N°142CON101352104 por $5.559.492 por capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $153.205 estipulándose que el simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de la cuotas permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación como de plazo vencido, no obstante por problemas económicos no pudo dar cumplimiento al pagaré y por ello C.C.A.F Los Andes interpuso demandada ejecutiva el 27 de enero de 2020, en causa C-407-2020, caratulada “Caja de Comp. de Asig. Familiar los Andes / Escobar” tramitada ante el 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en que se declaró el abandono del procedimiento por la dejación y negligencia de la recurrida en la prosecución del cobro ejecutivo y finalización del proceso judicial que ella misma voluntariamente promovió. Agrega que comenzar un procedimiento de cobro judicial y no realizar todas las diligencias para su prosecución y finalización sin fundamento ni racionalidad alguna, denota una instrumentalización inaceptable de los tribunales en el país. Hace presente que en mayo de 2023 obtuvo empleo para Servicios Mecánicos y Venta de Repuestos Ltda. y al recibir su liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2023 se percató que ésta era considerablemente menor a la pactada debido a un descuento por la suma de $221.205, añadiendo que jamás fue informado de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar el abusivo descuento que ordenó a su empleador. Afirma que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal y carente de fundamento tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador con abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de esas entidades respecto al oportuno cobro de los créditos sociales. Tras citar los artículos 21 y 22 de la Ley N°18.833 señala que existe un uso abusivo de esta última norma, ya que el acto de autotutela efectuado por la recurrida se trata de un descuento ilegal y arbitrario, vulnerando el art. 19 N°24 de la Constitución Política. Sostiene sobre la arbitrariedad del acto, que la recurrida al momento de interponer la demanda ejecutiva manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración produciendo el término anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando el acreedor recurrido la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil, resultando arbitrario que habiendo ejercido la cláusula de aceleración la recurrida ordene la retención de montos superiores al de una cuota a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que se ejerció por cobro ejecutivo, citando jurisprudencia al efecto. Termina solicitando se acoja, con costas,
Fallo
se declarara el abandono del procedimiento, dado que la arbitrariedad emana de un doble cobro que implica un ejercicio abusivo de las atribuciones de la recurrida. En este mismo sentido ya se pronunció la Excma. Corte Suprema por sentencia de fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, en causa Rol 71.519-2021 de dicho Excmo. Tribunal. SEXTO: Que en consecuencia, resulta arbitraria la medida de efectuar, además, los descuentos del crédito en la forma prevista en la norma antes señalada, y en fecha posterior a la presentación de la demanda ejecutiva, haciendo de esta manera, como se dijo, uso abusivo de la facultad que la Ley le confiere a la Caja de Compensación, razón que basta para acoger el recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Néstor Escobar Maya, en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes en cuanto la recurrida debe abstenerse de practicar el cobro del crédito social código N°142CON101352104 vía descuento de remuneraciones, debiendo, asimismo, reembolsar el monto indebidamente descontado de la liquidación de remuneraciones del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 8272-2023 (PROT)
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Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Luis Néstor Escobar Maya, cédula de identidad N°9.199.720-7, domiciliado en Gral. Manuel Baquedano N°50, oficina N°804, Antofagasta, quien deduce Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, corporación de derecho privado, RUT N°81.826
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