VALENZUELA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA ICA TALCA
Hechos
Vistos: 1.- Que, conforme a lo mandatado por el artículo primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2.- Que, de la simple lectura del recurso, se observa que el recurrente tiene su domicilio en el kilómetro 26, camino San Javier, comuna de Constitución, antecedentes que llevan a concluir que los efectos del acto recurrido se producen fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. Por lo expuesto y, visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Póngase en conocimiento de las partes la inhabilidad manifestada por la Ministra Sra. Marcela De Orúe según actuación de folio N°2 para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil Rol Protección-3406-2023.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2.- Que, de la simple lectura del recurso, se observa que el recurrente tiene su domicilio en el kilómetro 26, camino San Javier, comuna de Constitución, antecedentes que llevan a concluir que los efectos del acto recurrido se producen fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. Por lo expuesto y, visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Póngase en conocimiento de las partes la inhabilidad manifestada por la Ministra Sra. Marcela De Orúe según actuación de folio N°2 para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil Rol Protección-3406-2023.
Texto Completo (Preview)
Imc C.A. de Rancagua. Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Al Folio N°1, se provee: Vistos: 1.- Que, conforme a lo mandatado por el artículo primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o
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