1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

INVERSIONES RAFAEL MORALES PACHECO Y COMPAÑIA LIMITADA CON INTERCHILE S.A. (S)

Rol

125486-2020

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, previa eliminación del

Fundamentos

considerando vigésimo primero, así como de los párrafos 2° y 4° del razonamiento vigésimo segundo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Los fundamentos primero a séptimo, noveno a duodécimo del

Fallo

fallo en alzada no afectados por la declaración de nulidad. 2°.- Que el perito designado fijó como base de cálculo de las indemnizaciones la suma de $ 1.986 el metro cuadrado y para ello se basó en información de transacciones recientes de terrenos inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, así como en los valores asignados por Interchile S.A. para pagar servidumbres en propiedades del sector, en todo similares a los terrenos objeto de la reclamación de autos. Respecto de estos últimos antecedentes el profesional destacó que “como estas escrituras se hacen libremente y de común acuerdo, y los predios a que se refieren estas escrituras son de la zona, se entiende que el valor pagado fue un valor justo y de mercado”, por lo que opina que “son referencias reales para calcular los precios de esta servidumbre”. El perito acompañó como otro antecedente a considerar un acuerdo de servidumbre constituido por la demandada a propósito de la misma línea de alta tensión denominada “Línea Pan de Azúcar – Polapico 2 x 500 kv”, en una propiedad vecina, destacando que se acordó un valor promedio ponderado de $ 27.141,87 por metro cuadrado, haciendo presente que si bien es “evidentemente alto comparado con los precios de las compraventas mostrados anteriormente, pero grafica hasta dónde puede llegar el valor agregado de otros proyectos afectados o que se hacen simplemente irrealizables en los predios sirvientes por el cruce de las líneas, y que su valor potencial no está lig

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Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, previa eliminación del considerando vigésimo primero, así como de los párrafos 2°

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