INVERSIONES RAFAEL MORALES PACHECO Y COMPAÑIA LIMITADA CON INTERCHILE S.A. (S)
Rol
125486-2020
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, previa eliminación del
Fundamentos
considerando vigésimo primero, así como de los párrafos 2° y 4° del razonamiento vigésimo segundo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Los fundamentos primero a séptimo, noveno a duodécimo del
Fallo
fallo en alzada no afectados por la declaración de nulidad. 2°.- Que el perito designado fijó como base de cálculo de las indemnizaciones la suma de $ 1.986 el metro cuadrado y para ello se basó en información de transacciones recientes de terrenos inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, así como en los valores asignados por Interchile S.A. para pagar servidumbres en propiedades del sector, en todo similares a los terrenos objeto de la reclamación de autos. Respecto de estos últimos antecedentes el profesional destacó que “como estas escrituras se hacen libremente y de común acuerdo, y los predios a que se refieren estas escrituras son de la zona, se entiende que el valor pagado fue un valor justo y de mercado”, por lo que opina que “son referencias reales para calcular los precios de esta servidumbre”. El perito acompañó como otro antecedente a considerar un acuerdo de servidumbre constituido por la demandada a propósito de la misma línea de alta tensión denominada “Línea Pan de Azúcar – Polapico 2 x 500 kv”, en una propiedad vecina, destacando que se acordó un valor promedio ponderado de $ 27.141,87 por metro cuadrado, haciendo presente que si bien es “evidentemente alto comparado con los precios de las compraventas mostrados anteriormente, pero grafica hasta dónde puede llegar el valor agregado de otros proyectos afectados o que se hacen simplemente irrealizables en los predios sirvientes por el cruce de las líneas, y que su valor potencial no está lig
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, previa eliminación del considerando vigésimo primero, así como de los párrafos 2°
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