SIN INFORMACION

DANIEL EDUARDO BAUER LISSNER/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Compareció David Igal Korol Engel, abogado, en representación convencional y en calidad de mandatario judicial, de don Daniel Eduardo Bauer Lissner, técnico en mecánica automotriz, ambos con domicilio en calle Diego Barros Arana N°1668, oficina 305, comuna de Concepción, interponiendo recurso de amparo en favor de su representado, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en causa RIT P-5004-2012, caratulada “AFP HABITAT S.A. con BAUER Y COMPAÑÍA LIMITADA, que dispusiera su arresto por el término de 10 días. Argumenta que el recurso de amparo es una acción constitucional que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. Y, en la especie, estima que los referidos derechos fundamentales, se encuentran amenazados por la orden de arresto decretada en contra de su representado y la que se funda en el artículo 12 de la Ley 17.322, aplicable en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3.500, por adeudar, la sociedad que representa el recurrente, cotizaciones previsionales, que son objeto de cobro en sede de cobranza laboral. Destaca que el artículo 12 de la Ley 17.322 prescribe lo siguiente: “El Empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días…”. Y en la normativa internacional, el Pacto de San José de Costa Rica, preceptúa: Artículo 7° “Derecho a la Libertad personal: 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados

Fundamentos

Considerando 3° de la sentencia dictada en los autos 4294-2017), ha razonado en el sentido que la acción constitucional de amparo, persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, por lo que constituye un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Así, el recurso de amparo emerge como la corrección adecuada y oportuna para poner fin a los actos o decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente. Explica que con fecha 5 de julio de 2012, se ingresó demanda ejecutiva de cobro de imposiciones por AFP Hábitat S.A., en contra de la sociedad Bauer y Compañía Limitada, demandando el pago de $1.156.284, empresa representada por don Daniel Bauer Lissner. Dicha demanda fue ampliada el día 5 de julio de 2012, quedando en definitiva el monto total demandado en la suma de $3.650.364.- Indica que la demanda fue notificada con arreglo al artículo 437 del Código del Trabajo, con fecha 07 de noviembre de 2012 y el día 12 de marzo de 2013, se acompañó comprobante de consignación por la suma de $150.000. Luego, con fecha 4 de marzo de 2020, se tuvo por acompañado Informe de la Policía de Investigaciones de Chile, en la que se da cuenta del resultado de la Orden de Arresto contenida en el Oficio N° A-7331-2018, la que fue cumplida respecto a su representado, procediéndose a realizar el pago por la suma de $2.478.320, con lo que, el 5 de marzo de 2020, se revocó la orden de arresto señalada, siendo apercibido el recurrente para que consignara el saldo pendiente de la liquidación. Sostiene que ante el incumplimiento de realizar la consignación por el saldo insoluto, con fecha 16 de marzo de 2021, se despachó una nueva orden de arresto en contra del amparado, por el término de 10 días, la que se materializó el 02 de septiembre de 2021, mediante el Oficio NºA-10871/2021 y siendo la última liquidación del crédito practicada de 16 de marzo de 2020, por un valor total de $26.108.829. Asimismo, desde esa fecha, hasta aquella en que se despachó la orden de arresto vigente, transcurrieron aproximadamente un año y 6 meses, permaneciendo la causa sin movimientos. Hace presente que son numerosas las sentencias de nuestros Tribunales Superiores de Justicia que han acogido de manera expresa recursos de amparo presentados por personas a quienes los Tribunales de Cobranza Laboral, al igual que en este caso, les habían impuesto arrestos por no pagar sus cotizaciones previsionales invocando el artículo 12 de la Ley 17.332, citándolos a modo ejemplar. Considera que la obligación de pago de las cotizaciones previsionales no puede equipararse a los “deberes alimentarios”, toda vez que éstos suponen el estado de

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en estos autos en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en cuanto se dispone la suspensión de la orden de arresto decretada por el juez recurrido, en la causa RIT P-5004-2012, del ingreso de dicho tribunal, con fecha 16 de marzo de 2021, por el término de un mes, a contar de esta fecha, salvo que se acreditare en dichos autos –y por el respectivo legitimado- que no han variado favorablemente las condiciones de salud que previamente fueron consignadas. Notifíquese inmediatamente, comunicándose por la vía más rápida y expedita al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, a fin se despachen, en carácter de urgente, las contraórdenes respectivas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 509-2023 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, miércoles veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció David Igal Korol Engel, abogado, en representación convencional y en calidad de mandatario judicial, de don Daniel Eduardo Bauer Lissner, técnico en mecánica automotriz, ambos con domicilio en calle Diego Barros Arana N°1668, oficina 305, comuna de Concepción, interponiendo recurso de amparo en favor de su rep

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