SIN INFORMACION

RONALD JOSE LEAL ARAPE/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ronald José Leal Arape, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo por el acto arbitrario e ilegal consistente disponer, por la recurrida, de la medida cautelar de prohibición de salir del país en causa RIT 11444-2022. Expone que vive en Chile desde hace 6 años y cuatro meses con su pareja y su hijo de 6 meses, y que por desconocimiento de lo que significa una medida cautelar no le solicitó a su defensor recurrir en contra de dicha medida, a pesar de existir elementos de carácter humanitarios, de afinidad y permanencia tanto social como económica que le arraigan al país. Señala que su padre sufre de una cardiopatía isquémica, la cual empeoró el 22 de noviembre del 2022, y que implicó una hospitalización respecto de la cual se dio el alta. Sin embargo, su situación es delicada, estimando los médicos que le queda poco tiempo de vida, ante lo cual requiere regresar a su país para ver a su progenitor, habiendo adquirido los pasajes de ida y vuelta con anterioridad a la dictación de la medida cautelar, programándose el viaje para el 4 de diciembre de este año, y regresando el 19 de enero de 2024. Indica que tiene interés en permanecer en el país por los ámbitos sociales y económicos, añadiendo que tiene un hijo chileno, una pareja y un trabajo en nuestro país, lo que da cuenta de su intención de mantener su domicilio en Chile. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso, alzando la medida cautelar dispuesta a fin de que pueda realizar el viaje planificado. Segundo: Que informa al tenor del recurso José Luis Alvarado Foerster, juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que en la causa RIT 11444-2022, el 16 de noviembre de 2023 se procedió a formalizar al recurrente como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, oportunidad en que se decretó a su respecto la medida cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es la prohibición de sa

Fundamentos

motivos personales y de salud de un familiar, fijándose una caución para dicho efecto. El tribunal, ante dicha solicitud, citó a audiencia de revisión de medida cautelar, la que se fijó para el día 1° de diciembre de 2023. Además, el 23 de noviembre de 2023, compareció el imputado, quien solicitó el alzamiento de la medida cautelar personal de arraigo, indicándosele que debía estarse a la citación de audiencia fijada. Finalmente expone que en la especie se ha procedido conforme a derecho, habiéndose decretado tal cautelar en audiencia, a solicitud del Ministerio Público y luego del correspondiente debate, y ante la solicitud de la defensa y el imputado de dejar sin efecto tal cautelar, se ha resuelto fijar una audiencia a fin de debatir y resolver lo solicitado, motivo por el que estima que el recurso de amparo debe ser desestimado. Tercero: Que informa al tenor del recurso Macarena Muñoz Morales, subprefecto jefe subrogante del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones, quien expone que el recurrente mantiene un arraigo vigente en causa N°2200503625-2, de 16 de noviembre de 2023, impuesto por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Cuarto: Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el artículo 155 del Código Procesal Penal, permite que el Tribunal, a solicitud del Ministerio Público, y a fin de garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, pueda imponer al imputado una o más medidas, dentro de las cuales se encuentra la de la letra d), consistente en la prohibición de salir del país. Sexto: Que conforme al mérito de los antecedentes contenidos en autos RIT 11444-2022 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, se dispuso en contra del imputado la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal a fin de garantizar los fines del procedimiento. Séptimo: Que,

Fallo

por lo expuesto, se concluye que no han resultado justificadas las circunstancias e ilegalidades alegadas en el escrito de amparo, requisito indispensable para que este recurso prospere, toda vez que no se divisa la contravención al ordenamiento legal aplicable en la especie y que subyace a lo decidido por el tribunal recurrido, órgano que actuó en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias y con el suficiente mérito para ello, adoptando la decisión con la debida fundamentación, conforme a los presupuestos del artículo 155 del código procedimental ya referido. Octavo: Que en las condiciones descritas precedentemente el presente arbitrio será desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Ronald José Leal Arape en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°847-2023 Amparo.

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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ronald José Leal Arape, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo por el acto arbitrario e ilegal consistente disponer, por la recurrida, de la medida cautelar de prohibición de salir del país en causa RIT 11444-2022. Expone que vive en Chile de

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