GUERRERO MIRANDA, KEVIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado KEVIN EDUARDO GUERRERO MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº20.007.107-7, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°877-2023, de 12 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente condena de 5 años y 1 día de presidio, como autor de un delito de robo con intimidación, pena iniciada el 04 de agosto de 2020, que cumplirá el 05 de agosto de 2025. Cita los términos de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y señala que el beneficio fue denegado, por considerar que posee un riesgo de reincidencia alto, que no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, que permitan demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°321 y en el D.S. N°338. Afirma que, la Comisión nuevamente no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. N°321, exponiendo un informe social que se acompaña, el cual indica que, durante su tiempo en reclusión, el condenado registra participación en actividades orientadas a avanzar en su proceso de reinserción y disminuir su nivel reincidencia, tanto en el sub programa de capacitación y laboral, en programa de trabajadores dependientes y en el ámbito educacional. Agrega que, el informe evacuado por asistente social de la Defensoría Penitenciaria da cuenta que el amparado reconoce plenamente todos sus delitos cometidos, refiere sentirse arrepentido, logra realizar una ref
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un Alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado…”. Estimo que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” (sic) TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si la amparada satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional y tal como lo expresara la resolución impugnada, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de elementos que permiten establecer la existencia de riesgo de reincidencia alto, no presentando conciencia de la gravedad del delito o del mal causado, no evidenciando rechazo explícito hacia la comisión de delitos futuros. Todo ello permite establecer que el informe evacuado por Gendarmería de Chile, en su rol orientador, es claro en señalar que sus intenciones de trab
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de KEVIN EDUARDO GUERRERO MIRANDA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Se previene que el Ministro Sr. Le-Cerf concurre a la decisión de rechazo, sin compartir los argumentos del considerando sexto de este fallo, no obstante considerar que, aun analizando los antecedentes acompañados por el recurrente, estos no permiten desvirtuar lo resuelto por la Comisión recurrida. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°488-2023 Amparo.-
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Guerrero Miranda, Kevin Eduardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°488-2023.- La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado KEVIN EDUARDO GUERRERO MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº20.007.1
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