SIN INFORMACION

SULLICE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, recurre de protección en favor de doña Eddy Sullice, haitiano, domiciliado para estos efectos en calle Juan de Covarrubias N°14141, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporaria, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 27 de febrero de 2018 efectuó su solicitud de permanencia temporaria, requiriéndosele un documento adicional, consistente en el contrato de trabajo, el cual envió en dos oportunidades, el 21 de septiembre de 2020 y el 8 de febrero de 2021, no recibiendo a la fecha comunicación de avance de la misma, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 13 de julio de 2020, mediante Resolución Exenta N°135452 se le otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, por dos años y en calidad de titular. Posteriormente, el 13 de julio de 2020 se le informó al recurrente que para materializar el beneficio otorgado debía, en un plazo de 60 días, presentar el certificado de vigencia del contrato de trabajo suscrito e incorporar en dicho instrumento la cláusula especial de viaje, por medio de la cual el e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Eddy Sullice, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3648-2023- Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada, recurre de protección en favor de doña Eddy Sullice, haitiano, domiciliado para estos efectos en calle Juan de Covarrubias N°14141, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la fal

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