SIN INFORMACION

ARANDA/SILVA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de septiembre del presente año, comparece doña Marcela Aranda Mejías, en favor de don Luis Andrés González Silva, comerciante, deduciendo acción constitucional de protección y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, rol único tributario N° 69.090.100-5. Funda su recurso en que el recurrente es un comerciante que por años ha ejercido la actividad comercial en la comuna de San Fernando, tanto en locales comerciales, como con permisos en la vía pública. Refiere que con el advenimiento de las actuales autoridades comunales, el Sr. González Silva comenzó a tener una serie de problemas con su permiso en la vía pública, fuente principal de sus ingresos. Como forma preventiva de dichos problemas con su permiso en la vía pública, el afectado procedió a dar término a su patente comercial -la cual no ocupaba- ubicada en la calle Rancagua N° 618, local 4, San Fernando, durante la época de la pandemia de Covid-19, lo cual es reconocido por la recurrida, quién en su oficio de alcaldía N° 1.092 de fecha 29 de agosto de 2023, señala que dicha patente se eliminó a partir del segundo semestre de 2020. Afirma que esta última resolución mencionada es la impugnada, la que consigna: “En cuanto a los permisos en B.N.U.P. se puede informar que se otorgó permiso desde junio de 2015. De acuerdo a lo registrado en el sistema de tesorería los años 2015 y 2016, los pagos no fueron continuos. Desde el año 2017 hasta febrero de 2021 se cancelaron en forma regular. Desde ese mes no sigue cancelado los permisos en los meses posteriores, manteniendo esa condición hasta diciembre del año 2021. El pago fue de manera mensual hasta el mes de marzo del año 2022, fecha en la cual se le suspende dicho permiso. Desde ese mes no registra más pagos.” Cita el artículo 5° de la ley N° 21.426, sobre Comercio Ilegal, que señaló una zona autorizada exclusiva para el ejercicio del comercio en la vía pública y el emplazamiento del afectado de autos se encuentra fuera de dicha zon

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que en cuanto a la excepción de cosa juzgada alegada por el municipio recurrido, si bien se configura la identidad legal de personas, y existe cierta similitud en la identidad de la cosa pedida y la causa de pedir, éstas no son iguales.  En efecto, la acción de amparo económico se plantea, en síntesis, que el actuar de la recurrida generó una confianza legítima en los amparados de tener un permiso municipal vigente, amén de la renovación mes a mes del mismo, al no haber sido notificados en forma legal de un acto administrativo que contenga la debida fundamentación de un cambio de decisión o condiciones de la autoridad, vulneración que se materializó al impedir el pago de su patente municipal. Por su parte, en la protección N° 17143-2022, se pretende dejar sin efecto una decisión edilicia concreta, que habría sido comunicada telefónicamente el 5 de diciembre del año 2022, mediante la cual se les habría informado al actor que no podía seguir ejerciendo su actividad comercial. En cambio, en la presente acción de protección, el fundamento de la vulneración de garantías constitucionales, se desarrolla en cuanto la recurrida no le ha otorgado una patente municipal ni le ha permitido pagar su permiso, para ejercer su actividad comercial en la vía pública, pero, agregando que, con fecha 29 de agosto de 2023, la recurrida reconoció en un oficio impugnado, que el permiso del Sr. González Silva solo se encuentra “suspendido”, lo que no estaría previsto en la ordenanza respectiva que rige la materia, y

Fallo

por tanto levantar dicha suspensión a fin de que el Sr. González Silva pueda ejercer su actividad comercial. 2.- Que la actividad económica del Sr. González Silva debe estar amparada en una patente comercial, por así estar estipulado en la ley. 3.- Que cualquier cambio en las condiciones del permiso del Sr. González Silva debe estar expresada señalada en un acto administrativo, en el cual se respete el derecho al debido proceso del afectado de autos. A folio 13, informa la recurrida, Ilustre Municipalidad de San Fernando, solicitando el rechazo de la presente acción de protección. Alega en primer término, la excepción de cosa juzgada, fundado en que existe la triple identidad en esta causa, en relación al Recurso de Protección Rol N° 17.143-2022 y, al Recurso de Amparo Económico Rol N° 243-2023, de esta misma Corte los fueron rechazados en todas sus partes, ya que, tal como menciona el recurrente en la acción que se ventila en estos autos, insiste en instalarse para ejercer el comercio ambulante en el sector de calle España y calle Rancagua de la comuna de San Fernando, sector que no se encuentra autorizado por la Municipalidad y que, además, sobre su ocupación, no cuenta con permiso municipal vigente, por lo que está utilizando ese espacio en forma ilegal y gratis, situación que se sigue manteniendo en el tiempo. Complementa señalando que, a través de esta nueva acción impetrada, el recurrente solicita que se adopten, por parte de esta Corte, las mismas medidas que fueron

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Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 3 de septiembre del presente año, comparece doña Marcela Aranda Mejías, en favor de don Luis Andrés González Silva, comerciante, deduciendo acción constitucional de protección y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, rol único tributario N° 69.090.100-5. Funda su recurso en que el recurrente es un comercian

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