GUZMAN ESTAY GUILLERMO EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece abogado Lorenzo Morales Cortes, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de GUILLERMO EDUARDO GUZMAN ESTAY, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple con los requisitos exigidos por el DL N°321 modificado por la ley 21.124 y su Reglamento, sin embargo, la recurrida rechazó la concesión del beneficio indicando que no cumplía el factor tiempo, citando los requisitos del Decreto Ley Nº 321 y su modificación, y que dice relación con la modificación introducida por la Ley 20.931 en relación a que delitos contemplados en los artículos 436 y 440 del Código Penal, que modifican la exigencia en relación con el tiempo cumplido de la pena impuesta, actualmente haber cumplido los dos tercios de la pena impuesta a diferencia de antes de esta modificación. Conforme lo establece el artículo 19 Nº3 inciso penúltimo de la Constitución de la República se encuentra consagrado el principio de la retroactividad de la Ley Penal con la sola excepción de una Ley Penal posterior más favorable, reconocido y consagrado también en el artículo 18 del Código Penal y artículo 11 del Código Procesal Penal. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita se revoque lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional concediendo la libertad condicional, en subsidio, disponer que se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional, para los efectos SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los contenidos en la postulación remitida por Gen
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que según lo consignado en el informe el postulante mantiene una tendencia a favor del delito, minimiza su responsabilidad, tendiendo a identificar factores externos que influyeron en la comisión del delito, tiende a la racionalización y justificación del acto delictual y no logra asumir su responsabilidad del delito cometido; en consecuencia, una baja conciencia de delito y de daño causado. Mantiene factores de riesgo dinámicos, por lo que se considera muy relevante que el usuario, antes de un eventual egreso del penal, mantenga avance en su Plan de Intervención Individual, no siendo aconsejable en estas condiciones una salida abrupta al medio libre. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de GUILLERMO EDUARDO GUZMAN ESTAY en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2850-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece abogado Lorenzo Morales Cortes, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de GUILLERMO EDUARDO GUZMAN ESTAY, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional. Señala que el
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