JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

M.P. C/ ANDREE MITCHEL GASSOLS SEPULVEDA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, con el mérito del reconocimiento claro de la víctima, dando cuenta de haber sido el imputado quien le robó su teléfono celular y le dio una estocada con un arma blanca, que según el documento de atención de urgencia, le provocó lesiones graves, se tienen por concurrentes, en esta etapa inicial de la investigación los presupuestos materiales del ilícito formalizado, previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por otro lado, el denominado informe pericial invocado por la defensa, no constituye un nuevo antecedente que permita hacer variar la antedicha conclusión, por tratarse únicamente del análisis de las mismas piezas investigativas efectuado por un tercero a requerimiento de la defensa. 2.- Que igualmente concurre la necesidad de cautela que justifica mantener la medida dispuesta, desde que el apelante tiene anotaciones pretéritas, proceso pendiente, y cumple una pena sustitutiva, además de castigarse el delito formalizado con pena de crimen. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de noviembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Gassols Sepúlveda. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-663-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de noviembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Gassols Sepúlveda. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-663-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que, con el mérito del reconocimiento claro de la víctima, dando cuenta de haber sido el imputado quien le robó su teléfono celular y le dio una estocada con un arma blanca, que según el documento de atención de urgencia, le provocó lesiones graves, se tienen por concurrentes, en esta etapa ini

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica