/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de noviembre del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ALEX GERARDO RIVERA PARDO, cédula nacional de identidad N°12.864.222-6, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Parral y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 13 de octubre de 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Abuso sexual impropio y 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de Violación de menor de 14 años, las cuales inició el 30 de julio de 2014, debiendo culminar el 2 de agosto de 2027. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 2 de abril de 2023, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante tiene riesgo medio de reincidencia. Su plan de intervención se encuentra finalizado, manteniéndose las necesidades de intervención en el subcomponente actitud/orientación procriminal, al no modificar distorsiones cognitivas que sustentan la agresión sexual, como es la ausencia de conciencia del delito y daño causado a la víctima (hijastra). Respecto de la valoración del riesgo de violencia sexual, arrojó riesgo alto/urgente, negando o minimizando de forma extrema la violencia sexual, presentando actitudes que la apoyan o justifican. Respecto a la escala de psicopatía, se sitúa en
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
por tanto, se sugiere intervenir sus distorsiones de conducta sexual y pensamiento antisocial, atendida la naturaleza del delito cometido; siendo antecedentes que, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Postula el recurrente que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional al amparado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal. Argumenta que, objetivamente, la conducta de las personas privadas de libertad ha de evaluarse de acuerdo a lo prescrito y establecido en el art 6° y 7° del reglamento que regula la libertad condicional, artículos que nos indican que para calificar la conducta se deben observar dos factores a saber: A. La adaptación al régimen penitenciario, la cual se refier
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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de noviembre del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ALEX GERARDO RIVERA PARD
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