/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Cárdenas García, quien actuando por la querellada e imputada Wilma Pamela Espinoza Cárdenas, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 24 de noviembre de 2023 por el Juez de Garantía de Puerto Montt, Juan Carlos Orellana Venegas, en causa 324-2023, por la que decidió despachar una orden de detención en contra de la amparada. Refiere el actor que se persigue la responsabilidad de la amparada en un delito de acción privada de giro doloso de cheques, contemplado en el artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques, tramitado con el RIT 324-2023. Explica el recurrente que la amparada fue citada para asistir a una audiencia a desarrollarse el día 24 de noviembre del año en curso, compareciendo dos abogados en representación de la amparada. Señala que no lo hizo su representada, pues estimó que al tratarse de un procedimiento por acción privada y de conformidad con el artículo 403 del Código Procesal Penal no era necesaria su presencia. Sin perjuicio de ello, indica además que la amparada está aquejada de un cáncer, estando impedida de salir de su domicilio por su estado de salud y seguridad. No obstante lo anterior, el juez que dirigió aquella audiencia ordenó su detención. Estima el recurrente que la orden de detención se dicta contra norma, pues el artículo 403 del Código Procesal Penal señala expresamente, para las audiencias de acción privada, que el querellante y el querellado podrán comparecer a la audiencia en forma personal o representados por mandatario con facultades para transigir, entendiendo que la voz “podrán” necesariamente importa una facultad, sobre todo si él mismo, como abogado que asistió a la audiencia, sí tenía facultades para transigir. Pide se deje sin efecto la orden despachada. Acompaña informes y exámenes de la amparada. Solicitada orden de no innovar, esta fue otorgada, por resolución del mismo 24 de noviembre. Inf
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato de la acción se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Juez de Garantía recurrido, en orden a despachar una orden de detención en contra de la amparada para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio de un procedimiento simplificado en el marco de una acción privada. Tercero: Que el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, que regula la detención judicial, establece de forma expresa que se podrá ordenar la detención del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia de aquél pudiera verse demorada o dificultada. Por su parte el inciso 4° de dicha norma previene que también se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. Cuarto: Que sin embargo, el artículo 127 del Código Procesal Penal regula dicha posibilidad sobre la base de una petición del Ministerio Público, órgano que no forma parte del ejercicio de la acción penal privada. En dicho orden de cosas, la actuación del tribunal importa una aplicación analógica de una regla que restringe la libertad personal de la amparada, normativamente prohibida por el artículo 5 del Código Procesal Penal. Quinto: Que en tal sentido, se estima por esta Corte que la orden de detención de 24 de noviembre de 2023 se ha librado fuera de los casos que la ley permite por lo que el amparo deberá ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Mauricio Cárdenas García, en favor de la amparada Wilma Pamela Espinoza Cárdenas, en contra de la resolución que dispuso la detención de la amparada, pronunciada en audiencia de 24 de noviembre de 2023 por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT 324-2023-2023, la que se deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Jaime Meza Sáez quien estuvo por rechazar el recurso de amparo teniendo en consideración para ello que el artículo 127 del Código Procesal no distingue para exigir la comparecencia de la persona imputada en la audiencia de juicio entre los delitos de acción pública y los de acción privada, siendo una exigencia necesaria que la persona imputada deba asistir a la audiencia en la que será juzgada y se determinará si es culpable o inocente del delito que se le atribuye. Ello sin perjuicio, además, que los antecedentes relativos a la enfermedad que dice padecer la persona imputada no fueron acreditados en audiencia, habiéndo despachado la orden frente a la segunda ausencia de la imputada a una audiencia de juicio. Redacción a cargo del Abogado integrante don Claudio Fernandez Melo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 425-2023
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Puerto Montt, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1 comparece el abogado Mauricio Cárdenas García, quien actuando por la querellada e imputada Wilma Pamela Espinoza Cárdenas, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 24 de noviembre de 2023 por el Juez de Garantía de Puerto Montt, Juan Carlos Orellana Venegas, en caus
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