JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT I-83-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 337-2023, por sentencia definitiva de catorce de julio del año en curso, se rechazó la reclamación interpuesta por Comercial Eccsa S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, manteniéndose en todas sus partes la resolución impugnada dictada por la Inspección del Trabajo de Antofagasta. En contra de esta sentencia, la abogada señora Silvia Hortensia Soto Rojas, en representación de Comercial Eccsa S.A., reclamante en estos autos sobre procedimiento de reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “Comercial Eccsa S.A con Inspección del Trabajo”, recurrió de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, desde que la jueza del fondo ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El martes veintiuno recién pasado, se verificó la vista del recurso, alegando por el recurso el abogado Benjamín Lorenzini Thumm, y contra el mismo, la abogada Alejandra Morán Ledezma, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Silvia Hortensia Soto Rojas, en representación de Comercial Eccsa S.A., reclamante en estos autos, propone como causal de ineficacia del acto jurisdiccional atacado, aquella contenida en el artículo 478 literal b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, por cuanto el

Fallo

fallo ha vulnerado las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al momento de decidir el asunto. Sostiene la recurrente, luego de reproducir los motivos Sexto a Noveno del fallo, y doctrina pertinente en torno a la causal invocada, que el tribunal, al momento de dictar la sentencia, obvia un principio de la lógica, específicamente el principio de no contradicción. El yerro que denuncia lo deduce desde que a la hora de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal obtiene una conclusión diversa a aquella que necesariamente debe darse: “se incorpora contrato colectivo donde en su cláusula segunda se establece la comisión mínima garantizada, refiriendo en lo pertinente que “la empresa les pagará, a solicitud del trabajador, la diferencia entre las comisiones...”, no señalándose nada más al efecto, no existiendo en dicha cláusula ni en ninguna otra la existencia de algún procedimiento formal que se requiera para realizar la referida solicitud, por tanto, conforme lo incorporado, solo se requiere que sea a solicitud del trabajador, pero no estableciéndose de modo alguno de qué forma debe constar dicha solicitud.”, es decir, considera el medio de prueba, lo analiza con detención, pero, sin embargo, no repara en el hecho que al aplicar el tenor literal, como efectivamente hace, la solicitud debe realizarla el trabajador y no otra persona a su requerimiento. Agrega que de acuerdo a lo anterior, el tribunal de grado infri

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Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT I-83-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 337-2023, por sentencia definitiva de catorce de julio del año en curso, se rechazó la reclamación interpuesta por Comercial Eccsa S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Antofagasta, manteniéndose en todas sus partes la resolució

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