2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ LUISA ALEJANDRA VALDES BRIONES

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, en contra de la resolución de veinte de noviembre del presente año, que dio lugar a la solicitud de reapertura de la investigación. 2°) Que, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°) A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículo 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor el de la resolución dictada en audiencia de veinte del mismo mes y año. Devuélvase. N°Penal-6052-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor el de la resolución dictada en audiencia de veinte del mismo mes y año. Devuélvase. N°Penal-6052-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor, en contra de la resolución de veinte de noviembre del presente año, que dio lugar a la solicitud de reapertura de la investigación. 2°) Que, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en

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