SIN INFORMACION

CABEZAS/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte N° 16.542-2023 comparecen don Ronny Valdebenito Esparza y doña Lorena Cabezas Muñoz, cuyos oficios y domicilio indican, e interponen recurso de protección en representación de su hijo menor de edad Tomás Eduardo; acción que dirigen en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), representado por don Camilo Cid Pedraza por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo a suministrar el medicamento Trikafta, lo que vulnera las garantías constitucionales reconocidas en los números 1° y 2° de la Constitución Política de la República. Explican que su hijo Tomás, de 9 años de edad, padece una variante genética de la enfermedad Fibrosis Quística, en grado severo, la que produce daño pulmonar permanente y, en última instancia, la muerte. Luego de describir la naturaleza de la enfermedad, su sintomatología y lo que la literatura científica ha señalado al respecto, señalan que debido a ella su hijo vive con una permanente sensación de ahogo, enfermo y hospitalizado, sin poder desarrollar una vida normal. Señalan que Tomás se ha sometido a todos los tratamientos disponibles en Chile sin poder detener la enfermedad ni darle algún alivio; describen el historial de hospitalizaciones del niño y su esquema actual de tratamiento, y refieren que han sido víctimas de discriminación en razón de esta enfermedad. Indican que el tratamiento disponible en Chile para esta enfermedad es sólo paliativo y que la recomendación médica actual es el tratamiento con Trikafta, por ser la mejor terapia, con efectos comprobados en cuanto a su capacidad para reducir o impedir el avance de la fibrosis. Luego de detallar las opiniones médicas al respecto y describir el tratamiento y sus beneficios, hacen presente que éste no tiene cobertura pública en nuestro país y que el costo del tratamiento es muy alto e inalcanzable para su familia, razón por la cual solicitaron a FONASA su cobertura de manera extraordinaria, lo que fue resuelto negativ

Fundamentos

considerando que la fibrosis quística que sufre es una enfermedad pulmonar obstructiva crónica de progresivo deterioro y que ocasiona una muerte prematura y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como esencial para su vida, como surge de los antecedentes agregados a la causa. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. La disidencia, por su autora. N°Protección-16542-2023. TNYFXCDLK TNFXCHCDLK

Fallo

Por estas consideraciones y Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en estos autos, sin costas. Acordada con el voto en contra de la señora Fiscal Judicial doña María Francisca Durán, quien estuvo por acoger la acción cautelar, en razón de las siguientes consideraciones: 1.- Que, para la resolución del recurso interpuesto, resulta necesario consignar que la Constitución Política de la Republica prescribe, en el inciso cuarto de su artículo 1, que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece", en tanto el N° 1 de su artículo 19 estatuye que: "La Constitución asegura a todas las personas: 1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". 2°.-Que, en relación a lo establecido precedentemente, es necesario hacer presente que el numeral 1 del artículo 24 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, suscrita por Chile y promulgada por Decreto Supremo N° 830 de fecha 27 de septiembre de 1.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción jvm Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte N° 16.542-2023 comparecen don Ronny Valdebenito Esparza y doña Lorena Cabezas Muñoz, cuyos oficios y domicilio indican, e interponen recurso de protección en representación de su hijo menor de edad Tomás Eduardo; acción que dirigen en contra del Fondo Nacional de

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