SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francisco Moll Aguirre, abogado, quien en favor de doña Tamara Martínez Pérez, boliviana, cédula de identidad N° 25.718.571-0, domiciliada para estos efectos en Madame Curie N° 2332, oficina 24, Calama; quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo contra la Resolución Exenta N° 23344598 de fecha 8 de septiembre del año 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispone su abandono del país en un plazo de 5 días, vulnerando su derecho a la libertad personal del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 8 de septiembre de 2023 es notificada de la Resolución Exenta Nº 23344598, que decreta orden de expulsión en contra de la amparada. Expone que el acto administrativo incurre en un grave y evidente error de hecho, ya que dichos procesos y sentencias no corresponden de manera alguna a la amparada, sino a que a terceras personas que son Álvaro Muñoz Palma, sentenciado en causa RIT 8816-2019 por el Tribunal de Garantía de La Serena y Miguel Ángel Maldonado Endara, sentenciado en causa RIT 133-2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, ambos bajo el mismo RUC 1901266627-9, uno de ellos Muñoz Palma aceptó la aplicación del procedimiento abreviado, en tanto que, Maldonado Endara fue condenado en juicio oral. Sostiene que el acto administrativo carece de fundamentos fácticos efectivos, transforma al mismo en un acto arbitrario e ilegal que afecta indefectiblemente la libertad personal y ambulatoria de la amparada, así como la posibilidad de residir o no en Chile o de viajar a Bolivia y hacer un retorno normal. Por otro lado expone que la sanción generará un grave quebrantamiento de su núcleo familiar, puesto que con fecha 21 de septiembre del año 2021 contrajo matrimonio con don Maykol Heredia Carrillo, y producto de este vínculo matrimonial nació la menor de Kataleya Daenerys Heredia Martinez, con fecha 27 de julio del año 2023, actualmente de 4 meses. Por dichas razones, solicita se deje sin efecto Resolución Exenta Nº 23344598, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se ordena el abandono del país, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente su libertad personal. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo. Expone que la actora, de nacionalidad boliviana, ingresó por primera vez al territorio nacional en calidad de turista el día 24 de octubre del 2016, por el paso fronterizo avanzada de Colchane. Posteriormente, con fecha 18 de enero del 2017 se le otorga una residencia temporaria, por un año y en calidad de titular, la que estuvo vigente hasta el día 29 de marzo del 2018. Refiere que con fecha 22 de febrero de 2018 la recurrente solicita el beneficio de permanencia definitiva, la cual es rechazada por no acreditar estabilidad económica en el período de visación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 en relación con los artículos 64 N° 4 y 15 N° 4, todos del D.L. 1094 del año 1975. Sin embargo señala que, en subsidio, se le otorga una residencia temporal por el plazo de un año. No obstante lo anterior, mediante parte policial N° 1578 de fecha 08 de septiembre del 2020 de Policía de Investigaciones de Calama, se informa la denuncia por el delito de tráfico ilícito de drogas, la cual concluye con la dictación se la sentencia definitiva del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT N° 730-2017, RUC 1700424104-5, de fecha 16 de e

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N° 23344598 de fecha 08 de septiembre de 2023, rectificada mediante REX N° 52853 de fecha 23 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone el abandono de la amparada Tamara Zaida Martínez Pérez de nacionalidad boliviana; se ha hecho consistir en la condena que registra la amparada; sentencia definitiva del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT 730-2017, RUC 1700424104-5, de fecha 16 de enero de 2017; siendo condenada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el

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Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Francisco Moll Aguirre, abogado, quien en favor de doña Tamara Martínez Pérez, boliviana, cédula de identidad N° 25.718.571-0, domiciliada para estos efectos en Madame Curie N° 2332, oficina 24, Calama; quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso

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