/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, en favor de doña KENIA DE LOS ÁNGELES DÍAZ DELGADO, cubana; y deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 812/2.587 del 09 de noviembre del 2018. Manifiesta que la amparada ingresó a Chile para reunificarse con su cónyuge, pero no obtuvo visa temporaria por haberse inscrito tardíamente en dicho proceso. Indica que en el país contrajo matrimonio y que el 27 de noviembre de 2021 nace su hija en común de nacionalidad chilena, y que tienen otra hija en Cuba, de nacionalidad cubana respecto de la cual se está tramitando su visa de reunificación familiar, viviendo actualmente a expensas de su cónyuge. Sin perjuicio de lo anterior se decretó su expulsión mediante la resolución referida en virtud del ingreso clandestino al país, fundándose en lo dispuesto en el artículo 69 del DL 1.094, viéndose afectado el debido proceso al no ser oída en sede penal para desvirtuar el tipo penal denunciado, siendo la medida desproporcionada y atentatoria a lo que dispone la Convención de los Derechos de los Niños. Toda vez que con la medida se vulneran los derechos de la menor que requiere los cuidados de su madre, atendida su edad. Tras citar normativa nacional e internacional, solicita se acoja el amparo, y se alce la Resolución Exenta N° 812/2.587 del 09 de noviembre del 2018, a fin que pueda regularizar su situación en Chile. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 1.978 de fecha 23 de abril de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio Indica que respecto al presente recurso es procedente la cosa juzgada, toda vez que en el Rol Corte Amparo 146-2019, basándos
Fundamentos
fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del DL 1094, vigente a la fecha de dicho decreto, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior del año 1984. Asimismo, se acompañó por la recurrente copia de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, en causas Rol Corte AMPARO-146-2019, de fecha 12 de agosto de 2019 y Rol Corte AMPARO-193-2019, de fecha 15 de octubre de 2019 que rechazaron idéntica acción constitucional a la deducida en estos autos; mientras que la recurrente aparejó al recurso el certificado de nacimiento de la niña Maikeldris Beatriz Ramos Díaz, nacida el 27 de noviembre de 2021 cuya madre es la amparada. CUARTO: Que respecto de la alegación de cosa juzgada, esta será rechazada, toda vez que los hechos en los que se funda el presente recurso si bien se basan en el cuestionamiento de la resolución de expulsión de 09 de noviembre del 2018, que fue revisada mediante los recursos de amparo fallados el 12 de agosto y 15 de octubre, ambos de 2019, las circunstancias tenidas a la vista en dicho momento han variado, toda vez que el 27 de noviembre de 2021 nace la niña de nacionalidad chilena Maikeldris Beatriz Ramos Díaz, hija de la amparada, variando de este modo la causa de pedir. QUINTO: Que, la primera norma citada establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que ella contempla, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1.094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. SEXTO: Que, de lo referido se sigue que la norma legal citada en el Decreto de expulsión, como fundamento jurídico de la misma, exige la existencia de una condena penal por ingreso clandestino al país, lo que no ocurrió en este caso, y adiciona la norma del artículo 146 del Reglamento citado, sin invocar la norma legal de base que facultaba la expulsión de las personas que no contaran con un ingreso regular, siendo contradictoria la cita simultánea del referido artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 146 del Reglamento. Por lo señalado y teniendo la norma legal del fundamento valor jerárquico superior a la norma reglamentaria que citan, sólo debe tenerse la primera como fundamento jurídico único de los actos administrativos impugnados, cuyos presupuestos no concurren en el caso del amparado, por lo que tal acto resulta ser ilegal. SÉPTIMO: Que, asimismo, en el presente caso no es posible soslayar que la amparada reside en Chile desde 2018, junto a su cónyuge y s
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de doña KENIA DE LOS ÁNGELES DÍAZ DELGADO, y con su mérito, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 812/2.587 del 09 de noviembre del 2018, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Se previene que el Ministro señor Pablo Zavala Fernández concurre a la decisión solo en virtud de los fundamentos séptimo y octavo precedentes. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 430-2023 Amparo.
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Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, en favor de doña KENIA DE LOS ÁNGELES DÍAZ DELGADO, cubana; y deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolució
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