SIN INFORMACION

ZOOLOGICO LOS ANGELES LTDA/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 17.260-2023, comparece WENCY RADAMES PEZOA CABEZAS, abogado, RUN 13.145.127- K, con domicilio en calle Almagro N° 250, oficina 501, Los Ángeles, en representación de la sociedad comercial ZOOLÓGICO LOS ANGELES LIMITADA, RUT N° 76.750.154-4, representada legalmente por don CÉSAR ALEJANDRO CHANAMPA ARMIJO, RUN 14.255.600-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Almagro N° 250, oficina 501, Los Ángeles; y recurre de protección en contra del SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO de la Región del Biobío, con domicilio en calle Serrano N° 529, Segundo Piso, de la ciudad de Concepción, representado legalmente por don ROBERTO CARLOS FERRADA FERRADA, del mismo domicilio. Funda el recurso, en síntesis, en que la sociedad comercial denominada ZOOLÓGICO LOS ÁNGELES CHILE, ubicado en una zona rural situado al Nororiente de la ciudad de Los Ángeles, específicamente en el kilómetro 26, sector Cerro Colorado, de la comuna de Los Ángeles. La recurrida ha procedido a ejercer su labor fiscalizadora en contra del zoológico de manera arbitraria, discriminatoria, no respetando la normativa legal y reglamentaria vigente, vulnerando garantías esenciales, cursando diversas infracciones, que detalla, fundadas en hechos que estima no efectivos, por traslados de animales e irregularidad en protocolos, entre otros, siendo el único zoológico de Chile al que se le han cursado sanciones por estas causas, debido a malintencionada interpretación, como estima se aprecia de los puntos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Exenta N°: 7631/2022, irregularidades que también alega respecto de la internación de 4 Servales, 3 Caracales, y 4 Genettas, en que se procedió con demora en cuanto a resolución de recinto de cuarentena, otorgando autorizaciones cuando el respectivo plazo se encontraba a punto de caducar. Describe otros eventos en que estima la recurrida tiene intención de perjudicar y entrabar la actividad de la recurrente, en la venta de especies

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en el actuar de la recurrida, en cuanto a ejercer su labor fiscalizadora en contra del zoológico en cuestión, de una manera arbitraria y discriminatoria, no respetando la normativa legal y reglamentaria vigente, vulnerando garantías sus garantías constitucionales referidas en los N° 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cursando las infracciones, que detalla, fundadas en hechos que estima no son efectivos, con interpretaciones malintencionadas y actuar arbitrario. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala que para la impugnación de la medida provisional de la resolución exenta N° 1048/202, el legislador ha contemplado expresamente en el artículo 15 inciso 2° de la ley N° 18.755, una forma especial de impugnación, sin perjuicio del sistema recursivo contemplado en la ley N° 19.880, aplicable supletoriamente, por lo que la presente no es la sede indicada para resolver una cuestión como la que el recurso plantea. Agrega que sobre las diversas materias contenidas en el recurso, existen ya pronunciamientos de distintas instituciones, como la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que concluye que se actuó conforme a las facultades legales y reglamentarias y la Contraloría Regional del Biobío, en el mismo sentido, así como la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y como reiteradamente se ha resuelto, siendo entendida la acción cautelar de protección sin perjuicio del eventual ejercicio de otros derechos por parte de los interesados, cabe desechar la alegación de improcedencia, primeramente planteada por la parte recurrida. A continuación, corresponde establecer si se ha incurrido en una acción u omisión califi

Fallo

por estas causas, debido a malintencionada interpretación, como estima se aprecia de los puntos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Exenta N°: 7631/2022, irregularidades que también alega respecto de la internación de 4 Servales, 3 Caracales, y 4 Genettas, en que se procedió con demora en cuanto a resolución de recinto de cuarentena, otorgando autorizaciones cuando el respectivo plazo se encontraba a punto de caducar. Describe otros eventos en que estima la recurrida tiene intención de perjudicar y entrabar la actividad de la recurrente, en la venta de especies y transferencias, así como en la sedación de otras que menciona, casos en que se produjo muerte de algunas de ellas, en circunstancias que no era necesaria la trazabilidad de leones. El día viernes 04-08-2023, llegaron al zoológico 5 Fiscalizadores Regionales del SAG, que habían ido tan solo 8 días antes, permaneciendo en el recinto desde las 11:13 hrs. hasta las 13:31 hrs., acompañados y esperándolos una Patrulla y 2 Carabineros estacionados en el estacionamiento del público del zoológico. Al ser Carabineros consultados por su presencia, los fiscalizadores se dirigieron a los funcionarios del zoológico y les señalaron que había una denuncia anónima por maltrato animal. También el día 07-08-2023, se llamó por teléfono a Cesar Chanampa, el Comisario de la PDI German Gómez, para tomarles declaración y visitar el zoológico, ya que recibieron una orden de investigar una Denuncia por maltrato animal, que estima tampoco era efec

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 17.260-2023, comparece WENCY RADAMES PEZOA CABEZAS, abogado, RUN 13.145.127- K, con domicilio en calle Almagro N° 250, oficina 501, Los Ángeles, en representación de la sociedad comercial ZOOLÓGICO LOS ANGELES LIMITADA, RUT N° 76.750.154-4, representada legalmen

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