HEREDIA/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C SNC
Hechos
VISTO: Comparece don OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de la condenada PAOLA ALEJANDRA HEREDIA INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 15.979.537-3, actualmente privada de libertad en el CENTRO DE ESTUDIOS Y TRABAJO SEMIABIERTO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor de su representado. Funda su acción en que la amparada se encuentra cumpliendo dos condenas de 3 años y 1 día cada una por delitos de tráfico ilícito de drogas por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Refiere que cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321, esto es tiempo mínimo, conducta intachable, haber aprendido un oficio, mantener estudios, y una capacidad óptima para la reinserción social. Indica que el 13 de octubre de 2023 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud por no cumplir con el tiempo mínimo de la condena. Refiere que en este sentido, la fecha de inicio correspondía al 23 de septiembre de 2023 (sic), proyectándose su cumplimiento para el 17 de noviembre de 2025, toda vez que mantiene a su favor 678 días de abonos. En ese sentido, indica que, realizando el cálculo respectivo, el tiempo mínimo lo habría cumplido el 18 de noviembre de 2023, encontrándose habilitada para acceder al beneficio respectivo. En razón de lo señalado, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda el beneficio. Informando, el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, señor José Delgado Ahumada, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional de HEREDIA INOSTROZA, por unanimidad de los miembros de la comisión, teniendo en cuenta que de los informes evacuados por Gendarmería de Chile aparece que no cumple con el tie
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que la condenada cumple dos condenas de 3 años y 1 día por dos delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades por sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que la reclusa registra como inicio de la condena el 23 de septiembre de 2021 y como fecha de término de ésta el 17 de noviembre de 2025, considerando 678 días de abonos. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud de libertad condicional del recurrente, sustentada en que la condenada no cumple el tiempo mínimo para acceder al beneficio. CUARTO: Que respecto a la situación de autos, cabe destacar que, teniendo como fecha de inicio de condena el 23 de septiembre de 2021, impuesta en años, su cumplimiento necesariamente debe verificarse el día 25 de abril de 2027. Realizada la conversión a días, ello corresponde a 2193 días. A ello se le deben restar los 678 días de abonos, quedando por cumplir 1.515 días, y correspondiendo a delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades requiere un cumplimiento de dos tercios de la pena para postular al beneficio, equivalente en la especie a 1.010 días. Así, ello se cumple, computado desde el inicio de la condena el 29 de junio de 2024. Incluso, si este ejercicio se realizara sin considerar los años bisiestos, solo se modificaría la fecha al 28 de junio de 2024, por lo que de modo alguno se encontraba en los supuestos que la habilitan para hacer procedente el beneficio, siendo la Comisión la llamada a verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el Decreto Ley 321.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de la condenada PAOLA ALEJANDRA HEREDIA INOSTROZA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante, señora Sandra Negretti Castro, quien fue de la opinión de acoger el recurso, no compartiendo la fórmula de cálculo de tiempo mínimo de la recurrida, que se reproduce en esta sentencia teniendo presente para ello que en el caso concreto se cumple con el tiempo mínimo al dividir los 2.193 días de la condena por tres y multiplicar por dos, que representa los dos tercios de la condena, y al producto de aquello, restarle los 678 días de abono, lo que da como resultado 784 días de cumplimiento, por lo que ha satisfecho la exigencia de tiempo mínimo que la ley establece. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Amparo N° 448-2023. 3
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de la condenada PAOLA ALEJANDRA HEREDIA INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 15.979.537-3, actualmente privada de libertad en el CENTRO DE ESTUDIOS Y TRABAJO SEMIABIERTO DE ARICA, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución
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