ARANDA/4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandante deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de junio de 2023, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento raíces urbanos, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que tuvo por opuesta a la parte demandada y dio por terminado el procedimiento, por haberse presentado dicha apelación de manera extemporánea. Alega que el plazo para apelar la resolución recurrida no se encuentra regulado por la ley N° 18.101, y que atendido que tiene naturaleza de sentencia definitiva, pues pone fin a la instancia, el término para impugnarla por esa vía es de 10 días, acorde con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que dicha resolución fue notificada por el estado diario con fecha 20 de abril de 2023 por lo que la apelación debía ser deducida a mas tardar el 3 de mayo del presente año. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho, teniendo por interpuesto el recurso de apelación denegado por el Tribunal a quo. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Manuel Jesús Figueroa Salas, Juez Titular del 2° Juzgado Civil de Santiago señala, en lo pertinente, que por escrito ingresado el 3 de mayo de 2023 la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de abril de 2023, que declaró terminado el procedimiento monitorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18-H de la ley N° 18.101. Añade que por resolución de fecha 7 de junio de 2023, no se da curso a la apelación por extemporánea. Explica que, por más que la resolución recurrida pone término al procedimiento monitorio, como expresamente dispone el artículo 18-H, no reviste el carácter de sentencia definitiva en la medida que no resuelve la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, en los términos de la definición contenida en el artículo 158 inciso segundo del Código de Procedimiento Civi
Fallo
por tanto, el plazo para deducir apelación en su contra es aquel previsto en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, esto es 5 días. CUARTO: Que, de conformidad a lo razonado en el motivo precedente, al momento de interponer la apelación que motiva el presente recurso, el plazo para hacerlo se encontraba vencido, siendo procedente declararla extemporánea. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de resolución de 7 de junio de 2023, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-8841-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9129-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandante deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de junio de 2023, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento raíces urbanos, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resoluc
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