ÁLVAREZ/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña Diela Álvarez Ortega, docente, cédula de identidad N° 7.876.392-2, domiciliada en Calle Prat 461 oficina 1805 Antofagasta, ciudad y comuna de Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social, Rol único tributario Nº 71.102.600-2, representada legalmente por su presidente, don Jonathan Velásquez, alcalde de Antofagasta, ambos con domicilio en Avenida Argentina Nº 1595 de Antofagasta; por la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Las recurridas informan y solicitan el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción constitucional, señalando que la recurrida incurrió en descuentos ilegales a su remuneración desde el mes julio del año 2022 hasta esta fecha, por un monto aproximado del 45 y 50% a título de descuentos por licencias médicas rechazadas, las que se descontarán hasta el pago íntegro de éstas. Expone que, actualmente es docente de las Unidades Educativas Dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta, bajo el cargo de Inspectora General, cuya modalidad de contratación corresponde al estatuto docente, rigiendo de forma supletoria las normas contenidas en el Código del Trabajo. Posteriormente, detalla cada monto de su remuneración por un total de $2.348.662, respecto del cual se aplica un descuento por leyes sociales y de licencia rechazada por un total promedio de $1.333.728, quedando un líquido de $1.014.934. Explica que los descuentos realizados corresponden tanto a las licencias médicas pagadas por la Isapre, pero igualmente descontadas, de los meses de julio, octubre, noviembre y diciembre 2022, por un total de $3.552.144; como también de aquellas rechazadas de los meses de enero a junio de 2023 y julio, agosto y septiembre de 2022, por la suma de $7.586.735. Estas licencias médicas fueron asumidas por el recurrido, y pagadas en su remuneración del período correspondiente a la licencia, la que fue emitida por un facultativo de la medicina; aun así éstas fueron rechazadas por la entidad previsional, COMPIN, respecto de la cual se encuentra en tramitación el recurso correspondiente. Por lo anterior, el recurrido comenzó a realizar descuentos a su remuneración, bajo la nomenclatura de “Desc Licencia médica”, que a juicio de la recurrente no estarían autorizados por ley; infringiendo, además, lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo, por cuanto no indica a qué licencia médica, período, o total de la deuda correspondería cada descuento aplicado. Tampoco informa cuál es el total de la deuda, por lo tanto existe una desinformación, ya que el recurrido podría realizar descuentos una y otra vez. Destaca que, desde el mes de junio del año 2022, asiste a su lugar de trabajo de forma regular; sin embargo los descuentos señalados han ocasionado un perjuicio en su economía, específicamente en la alimentación diaria, pasaje de traslado a su trabajo, y productos de cuidado y aseo personal. Posteriormente expone que, respecto de las licencias médicas que fueron efectivamente pagadas por la Isapre, los artículos 54 y 58 Del Código del Trabajo establecen la obligación del empleador de pagar las remuneraciones como contraprestación al servicio prestado, que en este caso, en dichos períodos, afirma la recurrente, haber trabajado ininterrumpidamente; debiendo recibir íntegramente su remuneración, y por lo tanto, sólo se podría realizar un descuento en el caso de existir una causa legal para aquello. Sin embargo en este caso, la Isapre pagó la licencia médica; por consiguie
Fallo
se resuelve rechazar las licencias médicas. DÉCIMO: Que en consecuencia, en mérito de los antecedentes acompañados sólo cabe concluir que a diferencia de lo que afirma la recurrente, el rechazo de las licencias médicas se encuentra firme y ejecutoriado; habilitándose en consecuencia a la recurrida para ejercer el derecho de reembolso que le otorga la normativa vigente. Por lo tanto, no puede concluirse que exista un acto ilegal o arbitrario por parte de la Corporación, puesto que actuó en el ámbito de sus facultades, haciendo uso de una prerrogativa que se le otorga por Ley y sin vulnerar las garantías invocadas por la actora, motivo suficiente para rechazar la acción deducida. UNDÉCIMO: Que no se condena en costas a la parte recurrente, por considerarse inconveniente. Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por doña Diela Álvarez Ortega, contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social. Regístrese y comuníquese. Rol 8242–2023 (PROT) 9
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Diela Álvarez Ortega, docente, cédula de identidad N° 7.876.392-2, domiciliada en Calle Prat 461 oficina 1805 Antofagasta, ciudad y comuna de Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social, Rol único tributario Nº 71.102.600-2, representada legalmente por
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