SIN INFORMACION

PARRA OPAZO DANIEL ALEXANDER /QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo la abogada Patricia Cisternas Vicuña, defensora penal pública, en favor del adolescente Daniel Alexander Parra Opazo, condenado en causa RUC 2200693234-0, RIT 1924-2022, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la resolución dictada por este tribunal, el 17 de noviembre de 2023, que tuvo por quebrantada la sanción impuesta al amparado, intensificándola por la de 541 días de régimen semicerrado con programa de reinserción social. Refiere, en síntesis, que dicha resolución es ilegal, pues se dispone el quebrantamiento por todo el saldo de la sanción, difiriendo de la interpretación propuesta por la defensa respecto al artículo 52 N° 4 de la Ley N° 20.084, esto es, sin respetar el máximo de sesenta días dispuesto por el citado precepto. Cita en apoyo a sus asertos reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y solicita que se acoja esta acción, revocándose la resolución “que rechazó la petición de la defensa y en su lugar se mantenga la sanción impuesta o se intensifique por libertad asistida especial o bien, lo que US.I. Estime conducente para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección de los afectados.”. SEGUNDO: Que a su turno informa el juez del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, don Jorge Andrés Abollado Vivanco, dando cuenta de los

Fundamentos

motivos que justificaron la decisión que se impugna por esta vía. En particular, la serie de incumplimientos que registra el amparado respecto a la sanción que le fue impuesta por sentencia dictada el 15 de septiembre de 2022, que corresponde a quinientos cuarenta y un días de libertad asistida simple, como autor de un delito de robo con intimidación. Sostiene que el pasado 17 de noviembre se realizó una audiencia de control de la detención respecto al amparado y, previo debate, se dispuso quebrantar definitivamente la sanción de libertad asistida simple inicialmente impuesta por la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, teniendo para ello presente lo informado en audiencia por el delegado respectivo, quien señaló que el joven se encontraba en situación de incumplimiento desde hace meses, que durante la vigencia de la sanción solo se había presentado al Centro en 7 oportunidades y que, dada sus características y renuencia al cumplimiento, no funcionaba en un plan ambulatorio o de medio libre. Precisa que lo que la defensa pretendía era que se decretara el quebrantamiento por 30 días de libertad asistida especial, pero abonándose a ello el tiempo que el adolescente permaneció afecto a la medida cautelar de sujeción a la vigilancia al SENAME durante la tramitación del proceso judicial, aplicando para ello la norma más beneficiosa al joven introducida al artículo 33 de la Ley N° 20.084 por la modificación contemplada en la Ley N° 21.527, solución que finalmente habría hecho que el quebrantamiento se diera por cumplido o fuera tan mínimo en su extensión temporal que no habría sido suficiente para satisfacer los fines previstos por el artículo 20 de la Ley N° 20.084, los que tampoco se han visto satisfechos con la sanción de libertad asistida quebrantada. TERCERO: Que, el recurso de amparo, que se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, podrá ser deducido además en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura podrá dictar en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en el caso de autos, este recurso ha sido deducido en contra de una resolución judicial dictada por un juez de garantía que determinó el quebrantamiento de la sanción de libertad asistida impuesta al amparado, por estimar ilegal dicha decisión al exceder la extensión máxima dispuesta por la Ley N° 20.084, de 60 días, así como el principio de progresividad de las sanciones. QUINTO: Que, el artículo 52 del citado cuerpo legal dispone en su numeral 4° que: “El incumplimiento de la libertad asistida se sancionará con libertad asistida especial o con internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de

Fallo

fallo dictado el once de septiembre pasado, en autor Rol N° 210.900-2023, la ejecución de las sanciones y su quebrantamiento, están sometidos a la exigencia prevista en el artículo 2, inciso 2°, de la Ley N° 20.084 de tener en consideración el interés superior del adolescente, en tanto expresión del reconocimiento y respecto de sus derechos, así como que el legislador, al regular las sanciones aplicadas a los adolescentes infractores de ley, previno como finalidad su reinserción social y no su castigo. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, al haberse dispuesto respecto del amparado la sustitución de la sanción de libertad asistida por la de internación en régimen semi cerrado, cuando aún no se ha decretado a su respecto la sanción de libertad asistida especial, infringe no solo lo preceptuado en el artículo 52 N° 5 de la Ley N° 20.084, sino que también los principios inspiradores de dicho cuerpo normativo, vulneración normativa que ha afectado la libertad personal del amparado, en cuanto se le impuso el cumplimiento de una sanción que resulta del todo desproporcionada, debiendo acogerse la acción constitucional de amparo deducida en estos autos a fin de cautelar tal garantía fundamental. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que, se acoge la acción de amparo constitucional interpuesta en favor del adolescente Daniel Alexander Parra O

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo la abogada Patricia Cisternas Vicuña, defensora penal pública, en favor del adolescente Daniel Alexander Parra Opazo, condenado en causa RUC 2200693234-0, RIT 1924-2022, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la resoluci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica