ARAYA/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Álvarez Alquinta, abogado, en representación del demandante don Gilberto Antonio Araya Guerrero, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de junio de 2023, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-775-2020, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitada conforme a las normas del juicio sumario, que no concedió un recurso de apelación interpuesto en subsidio de un recurso de reposición, deducido a su vez en contra de la resolución de 26 de mayo de 2023, que rechazó su solicitud de exhibición de documentos en poder de terceros, por improcedente, citando el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 90 del mismo cuerpo legal. Cita el mencionado artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, del que desprende que son inapelables únicamente las resoluciones que se pronuncien sobre las situaciones previstas en ese artículo y no a otras, como ocurre en la especie, es decir -las que abran un término probatorio, incluido el destinado a justificar las tachas de testigos, la que tiene por presentada o no dentro de plazo la lista de testigos, la que rechace la declaración de un testigo que no forme parte de la respectiva lista y la que concede un término probatorio extraordinario-. Por su parte, las resoluciones que se pronuncien sobre los medios de prueba de los que se pretende valer una parte no es inapelable, por no aplicarse lo dispuesto en el inciso final del artículo en comento, cuya redacción no las incluye, debiendo regirse por las normas que regulan cada medio de prueba. De esa forma, la exhibición de documentos se rige por el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, que no tiene limitación al recurso de apelación en contra de la resolución que la deniegue, por lo que la procedencia del recurso de apelación subsidiario queda supeditada a la regla general del artículo 188 del Códig
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-775-2020, y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en el sólo efecto devolutivo. Póngase en conocimiento del tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-9061-2023 (hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristián Álvarez Alquinta, abogado, en representación del demandante don Gilberto Antonio Araya Guerrero, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de junio de 2023, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-775-2020,
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