SIN INFORMACION

HERMOSILLA/FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que acciona de protección Luis Orlando Hermosilla Rojas, trabajador independiente, domiciliado en Camino Papagallo 5.300, Talagante, contra la Tesorería General de la República, representada por Hernán Andrés Frigolett Córdova, domiciliados en Teatinos 28, Santiago; por estimar conculcado el derecho que le asiste conforme al artículo 19 Nro.24 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su pretensión señalando que, el 21 de agosto de 2023, realizó la compraventa del automóvil placa patente PRVC.93-K de propiedad de Pedro Zevallos Paz, a través de escritura otorgada en la notaría de Alejandra Loyola Ojeda y anotada en el repertorio 232-2023. Realizó el pago del impuesto correspondiente a través del formulario de giro y pago de derechos de transferencia de vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil, con permiso de circulación, documento folio 07.11242340, por la suma de $139.026.- Por circunstancias que desconoce, desde la notaría le indicaron que, debido a un error de ellos, se produjo una duplicidad en el ingreso, por lo que la inscripción a su nombre no se llevó a cabo. Hace hincapié en que nunca tuvo el vehículo en su poder. Para remediar el problema, ese mismo día rescilió con su vendedor la compraventa y efectuaron una nueva el 31 de ese mismo mes, pagando nuevamente el impuesto, esta vez con el folio 07.11275301, por la misma suma de $139.026.- El 29 de agosto de 2023, solicitó a Tesorería la devolución de lo pagado por la operación fracasada, respondiéndole por correo electrónico que: “Constando en la cláusula sexta del contrato de compraventa, la entrega material del bien a entera satisfacción del comprador, señalando expresamente que se produce la tradición del bien, conforme a la CN 269 de TGR, dictámenes de Contraloría N°s: 10.575, de 1987 y 30.225, de 1996, siendo el hecho gravado la transferencia del dominio del vehículo, es improcedente y no corresponde dar lugar a la devolución de lo pagado mediante el formulario 23”. Estima injusta esta negativa ya que se trata de un doble gravamen sobre una misma operación y porque la carga de los tributos debe obedecer a criterios de justicia que no se han observado en este caso. Pide se declare ilegal y arbitrario el acto de la recurrida y se ordene la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho y se proceda a la devolución de la suma de $139.026.- pagada doblemente, con costas. 2°) Que, en su informe, Tesorería General de la República alega en primer término la incompetencia de esta Corte para conocer del asunto, ya que la respuesta a la solicitud de devolución fue entregada por una funcionaria desde su correo institucional de la Tesorería Regional Santiago Sur, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera 4452, comuna de San Miguel, al contribuyente quien vive en Talagante, domicilios -ambos- que corresponden a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel. En cuanto al fondo, indica que no ha existido actuación ilegal ni

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dictado por la Excma. Corte Suprema, dispone en su artículo 1 que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”; confiriendo el artículo 2, facultades para el examen de admisibilidad a la sala de cuenta, lo que se cumplió favorablemente en este caso. 5°) Que, sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que se considere que esa revisión solamente analiza la temporalidad y la mención de hechos constitutivos de vulneraciones de hecho, lo cierto es que la respuesta a la solicitud de devolución del importe pagado doblemente, emanó de Tesorería General de la República que tiene su domicilio principal en la comuna de Santiago, correspondiéndole el conocimiento del recurso destinado a refutarlo, a esta Corte de Apelaciones, independientemente de que la entrega propiamente tal de la decisión se haya verificado en San Miguel, motivo por el cual se cumple

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°) Que acciona de protección Luis Orlando Hermosilla Rojas, trabajador independiente, domiciliado en Camino Papagallo 5.300, Talagante, contra la Tesorería General de la República, representada por Hernán Andrés Frigolett Córdova, domiciliados en Teatinos 28, Santiago; por estimar conculcado el derech

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica