BALDERRAMA/REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Marcelo Naranjo Márquez, abogado, en representación de don Ricardo Balderrama Paredes, boliviano, cédula de identidad N° 24.627.037-6, ambos domiciliados en calle Jorge Washington N° 2675, oficina 901, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, RUT N° 61.002.000-3, domiciliado en calle Washington N° 2384, Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 16 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Informa del recurso la recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, señala ser ciudadano de nacionalidad Boliviana, quien se estableció en Chile desde el año 2011 aproximadamente y que se le otorgó la permanencia definitiva hace algunos años. Expone que desde ese momento ha realizado su vida familiar, económica, social, comercial y laboral en nuestro país; desarrollando todas las actividades anteriormente señaladas de forma lícita. Agrega que después de otorgársele la residencia definitiva en el año 2018, el Servicio de Registro Civil le entrega su cédula nacional por el período de cinco años; venciendo éste el día 15 de marzo del presente año, por dicha razón solicitó al recurrido la renovación de su cédula; sin embargo fue rechazada ya que en sus registros no figuraba su ingreso al país. Lo anterior debido que viajó a su país de origen en el año 2019 o 2018 y regresó a Chile antes del cierre de las fronteras por la pandemia; todo realizado de forma legal. Hace presente que mantiene en su poder documentos que acreditan su permanencia en nuestro país desde el año 2019 al 2020, por lo que considera que la recurrida actuó de forma arbitraria al negarse y no renovar su cédula de identidad, infringiendo sus derechos y garantías consagradas en los artículos 19 N° 1, 2, 3, 16 y 24 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que se encontraría impedido de desarrollar sus actividades humanas familiares, remuneradas, comerciales y laborales. Por lo anterior, solicita se ordene al recurrido otorgar la cédula de identidad renovada, adoptando todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones indicando que con fecha 10 de mayo de 2017, el actor solicitó permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del interior, siendo esta otorgada mediante Resolución Exenta N° 338176, de fecha 17 de noviembre del 2017. Expone que el Departamento de Migraciones y Policía Internacional, le informó que el recurrente salió del territorio nacional con fecha 18 de enero de 2020 por paso habilitado Ollague, no habiendo ingresado al territorio nacional en el plazo de (1) año, y además, no existe registro de que hubiese solicitado la prórroga de su permiso de permanencia definitiva en el exterior, por lo que fue revocada tácitamente el 19 de enero de 2021, por el sólo ministerio de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del DL 1.094, vigente en dicho instante. Afirma que actualmente no se encuentra sujeto a ningún procedimiento sancionatorio ante el Servicio Nacional de Migraciones, y tampoco existen solicitudes pendientes en su servicio. Posteriormente, cita las normas del artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículo 84 del Decreto N° 597, Reglamento del Decreto Ley 1.094, para afirmar que no consta en sus registros alguna solicitud de prórroga realiz
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Abogado don Marcelo Naranjo Márquez, en favor de don Ricardo Balderrama Paredes, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por lo que éste deberá otorgar la cedula de identidad renovada al recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 8195-2023 (PROT) 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Marcelo Naranjo Márquez, abogado, en representación de don Ricardo Balderrama Paredes, boliviano, cédula de identidad N° 24.627.037-6, ambos domiciliados en calle Jorge Washington N° 2675, oficina 901, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Ant
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