SERGIO MENA MARCHANT / JOSE MUÑOZ VILLARREAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En antecedentes RUC 23-4-0470572-5, RIT O-183-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados "Mena con Muñoz ", en que se conoció la demanda, por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Sergio Luis Mena Marchant en contra de don José Miguel Muñoz Villareal, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por SERGIO LUIS MENA MARCHANT en contra de JOSE MIGUEL MUÑOZ VILLAREAL, sin costas por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de esta resolución, la abogada doña Rose Molina Espinosa, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Con fecha once de septiembre del presente año, la sala tramitadora declaró admisible por ambas causales el recurso de nulidad formulado. El diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés se procedió a la vista de la causa. Considerando: Primero: Que la demandante ha recurrido de nulidad en contra del
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por SERGIO LUIS MENA MARCHANT en contra de JOSE MIGUEL MUÑOZ VILLAREAL, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. En contra de esta resolución, la abogada doña Rose Molina Espinosa, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Con fecha once de septiembre del presente año, la sala tramitadora declaró admisible por ambas causales el recurso de nulidad formulado. El diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés se procedió a la vista de la causa. Considerando: Primero: Que la demandante ha recurrido de nulidad en contra del fallo en estudio, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que lo hace procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, el artículo 456 del Código citado dispone la obligación del tribunal de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, e indica que: “Al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que ut
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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En antecedentes RUC 23-4-0470572-5, RIT O-183-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados "Mena con Muñoz ", en que se conoció la demanda, por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Sergio Luis Mena Marchant en contra de don José Miguel Muñoz Villareal, po
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