6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/SEGOVIA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de fecha trece de enero del año en curso carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de “para que, en definitiva, decrete la nulidad de la subasta, en atención al no cumplimiento de las solemnidades ya que, dicha autorización llegó el mismo día de la subasta no siendo notificada a esta parte y a los demás postores, ni siquiera por estado diario según lo anteriormente expuesto”, atendido que esta solicitud carece de congruencia con lo decidido en la resolución recurrida, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha treinta y uno de agosto del año en curso (folio N°78), en contra de la resolución de treinta de del mismo mes y año (folio N°75-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-15661-2023.mst

Fallo

fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha treinta y uno de agosto del año en curso (folio N°78), en contra de la resolución de treinta de del mismo mes y año (folio N°75-cuaderno de apremio). Devuélvase. N°Civil-15661-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°13: por recibidos los antecedentes del tribunal de base y por cumplido lo ordenado por resolución de treinta y uno de octubre del presente año. Al folio N°5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe co

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