ADRIASOLA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo tercero, el que se elimina. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, el deber del Conservador de Bienes raíces es velar por la correcta historia registral de los Registros a su cargo y, en este caso, la solicitud de anotación requerida por la solicitante no resulta concordante con lo que figura en los Registros respectivos, puesto que ella no figura como socia de la sociedad respecto de la cual pretende se anote al margen su término, lo que es razón suficiente para desestimar la solicitud de autos. 2° Que, en efecto, consta de la inscripción de constitución de la sociedad Agrícola Los Maitenes de Tinguiririca Limitada de fojas 57 N°70 del año 1993, y su modificación de fojas 3 N°3 del año 1994, ambas del Registro de Comercio, que figuran como socios doña María Blanca Tagle Arduengo, don Robert Franck Fölster, doña Patricia Castillo Feliú y don Eugenio Adriasola Navarrete; asimismo, en la escritura pública presentada por la parte reclamante para efectuar la anotación marginal, comparece únicamente doña María del Pilar Adriasola Castillo, quien no aparece en los Registros de Comercio como socia de la referida sociedad. 3° Que, la reclamante, señala haber adquirido la calidad de socia de pleno derecho, atendida su condición de heredera de uno de sus socios, adjudicándose en conjunto con los demás herederos, a prorrata de sus derechos en la masa común y por partes iguales, los derechos sociales que le correspondían al causante, don Eugenio Adriasola Navarrete, en la sociedad Agrícola Los Maitenes de Tinguiririca Limitada, sin embargo, al no constar dicha circunstancia en los estatutos sociales, la misma no puede ser invocada ante un tercero, como es el Conservador, a quien se le debe acreditar que dicha calidad ha sido reconocida por la sociedad en cuestión, lo que se materializa con la modificación de los estatutos sociales, ya sea incluyéndola a ella com
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol V-174-2022, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 401-2023- Civil-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo tercero, el que se elimina. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, el deber del Conservador de Bienes raíces es velar por la correcta historia registral de los Registros a su cargo y, en este caso, la solici
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